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Artículo 192 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes seis meses para demandar a alguien por un cheque, pero el tiempo límite depende de quién sea la persona. Si eres el último que tuvo el cheque, el plazo empieza a correr desde que se acaba el tiempo para presentarlo a cobrar. En cambio, si quieres reclamar a los que firmaron el cheque (endosantes o avalistas), el plazo comienza al día siguiente de que el banco pagó el cheque. Después de esos seis meses, ya no puedes hacer nada legalmente.

Texto oficial

Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados: I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.