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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un cheque y lo presentas para cobrar dentro del tiempo legal, pero el banco no te paga porque la persona que lo firmó (el librador) no tenía fondos o cerró la cuenta, esa persona tiene que pagarte todos los gastos o pérdidas que te haya causado ese problema. Además, sin importar los daños reales, la cantidad mínima que te debe pagar por ese problema es el veinte por ciento del valor total del cheque. Por ejemplo, si el cheque era de mil pesos, aunque hayas perdido menos, te toca por lo menos 200 pesos de indemnización.

Texto oficial

Artículo 193.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Reforma DOF 13-01-1984: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 31) ↗

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