Artículo 194 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides un cheque y luego alguien cambia la cantidad escrita o falsifica tu firma, no puedes reclamarle al banco (el librado) si ellos ya pagaron, siempre y cuando tú hayas tenido la culpa, por ejemplo, por descuido tuyo o de tus empleados. Si el banco te entregó un cheque en blanco (esqueleto) y tú lo llenaste, solo podrás quejarte del pago si la alteración o falsificación se nota a simple vista, o si perdiste el talonario y avisaste al banco a tiempo. Cualquier acuerdo que vaya en contra de estas reglas no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 194.- La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado. Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.