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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te paga un pagaré u otro documento similar con un cheque y lo anota en el cheque, esa persona se vuelve responsable de cuidar ese documento hasta que el cheque se pague o venza. Si el cheque no se paga o se paga a medias, es como si no se hubiera pagado el documento original, y tú puedes pedir que te devuelvan el título y que te paguen los gastos de cobranza. Además, si la persona no te regresa el documento cuando se lo pidas frente a un juez, notario u otra autoridad, eso se anota en un acta que cuenta como protesto para que puedas exigir tus derechos. Los plazos para protestar el documento empiezan a contar desde que el cheque es protestado.

Texto oficial

Artículo 195.- El que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta de pago o pago parcial del título de crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez, notario, corredor o ante la primera autoridad política del lugar, se hará constar ese hecho en el acta relativa, y ésta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulos de crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que éstos sean legalmente protestados, conservándose, entretanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.