Artículo 46 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que debe dinero (como un cheque o pagaré) recibe una orden judicial que le dice que no pague, y aún así paga, ese pago no lo libra de su deuda si un juez decide después cancelar el título. O sea, si pagaste a pesar de la advertencia, no te salvas; tendrás que responder si la cancelación es definitiva. Esto aplica aunque le hayas pagado a la persona que tenía el documento en ese momento.
Texto oficial
Artículo 46.- El pago hecho al tenedor del título por cualquiera de los obligados, después de serle notificada la orden de suspensión, no libera al que lo hace, si queda firme el decreto de cancelación. Artículo reformado DOF 31-08-1933
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.