- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas una letra de cambio, no importa lo que hayas escrito sobre intereses o multas, esa parte simplemente no cuenta. La ley dice que cualquier promesa de cobrarte intereses o una penalización por no pagar se considera como si nunca la hubieras puesto. Así que aunque el documento diga otra cosa, legalmente no te pueden exigir esos cargos adicionales en una letra de cambio. Es como si esa parte del papel estuviera en blanco.
Texto oficial
Artículo 78.- En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.