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Artículo 32 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que puedes endosar un documento (como un cheque o un pagaré) solo con tu firma, sin poner el nombre de la persona a quien se lo das. En ese caso, quien tenga el documento puede escribir su propio nombre o el de otra persona, o simplemente pasarlo sin llenar nada. Si un documento dice "al portador", funciona igual que si estuviera endosado en blanco. Pero ojo: cuando se trata de acciones, bonos, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre debe llevar el nombre de una persona específica; el endoso en blanco o "al portador" no sirve. Esto no aplica para cheques de menos de cierta cantidad que fija el Banco de México.

Texto oficial

Artículo 32.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 30-12-1982. Reformado DOF 26-12-1990, 01-02-2008, 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.