- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un título nominativo (como un pagaré o certificado a tu nombre), puedes transferirlo a otra persona endosándolo (firmándolo al reverso) y entregando el documento físico. También lo puedes transmitir por otros medios legales si así lo prefieres. Cuando se trata de documentos electrónicos (como los que se guardan en una computadora), el endoso se hace a través del sistema informático que menciona el artículo 5 de esta ley, y se considera que el título ya fue entregado al nuevo dueño aunque no haya un papel físico. La persona que recibe el título (el endosatario) adquiere un derecho propio, separado del que tenía quien se lo transfirió. Esto significa que no le pueden echar en cara problemas personales que el anterior dueño tuviera con otras personas de la cadena.
Texto oficial
Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. Tratándose de títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología el endoso se realizará a través del sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, y se considerará como entregado al endosatario. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 El endosatario adquiere un derecho independiente a aquel que tenía el endosante y, por tanto, no pueden oponérsele las excepciones personales oponibles a cualquiera de los endosantes anteriores. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.