Artículo 25 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los "títulos nominativos", que son documentos que pertenecen a una persona específica, como un cheque o un pagaré. Normalmente, se considera que estos títulos se pueden transferir a otra persona mediante un endoso (firmar el documento para dárselo a alguien más). Sin embargo, si en el texto del título o en el endoso se escriben las frases "no a la orden" o "no negociable", entonces ya no se puede transferir fácilmente. Cualquier persona que tenga el documento puede agregar esas frases, y desde el momento en que las escriba, el título solo se podrá pasar a otra persona mediante un trámite más formal llamado "cesión ordinaria", que es más complicado que un simple endoso.
Texto oficial
Artículo 25.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no negociable.” Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 6 de 118 inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.