LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201El artículo 201 dice que si un cheque tiene una cláusula que dice "no negociable", o la ley lo convierte en no negociable por alguna razón, entonces ese cheque solo se puede endosar (firmar por detrás para pasarlo a otra persona) a un banco, y solo para que el banco cobre el dinero. No puedes endosarlo a cualquier persona. En México, esto se usa para proteger pagos, como cheques de nómina. Los cheques no negociables solo son para cobrarlos en efectivo o depositarlos en una cuenta.
- Art. 202Los cheques de viajero son como un tipo de cheque que tú compras y que solo puede pagar quien lo emitió, por ejemplo, un banco. Ese banco tiene que pagarlo en su oficina principal o en cualquiera de sus sucursales, tanto en México como en el extranjero. Tú puedes usarlos porque el propio banco que los emitió, o alguna sucursal autorizada, los pone a circular para que la gente los pueda comprar o usar.
- Art. 203Los cheques de viajero solo pueden tener un dueño específico, no se pueden usar al portador. Cuando alguien los cobre, la persona o banco que pague debe revisar que la firma del dueño sea auténtica, comparándola con la muestra de firma que viene certificada por quien emitió los cheques. Es como cuando verifican tu firma contra la de tu identificación oficial.
- Art. 204Si tienes un cheque de viajero, lo puedes cobrar en cualquier sucursal o banco que aparezca en la lista que te dé la persona o empresa que lo emitió (el librador). Puedes hacerlo cuando quieras, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite que marca la ley para que el cheque pierda su validez (esto se llama prescripción).
- Art. 205Si no te pagan un cheque de viajero de inmediato, la persona que lo tiene (el tenedor) puede exigirle al que lo emitió (el librador) que le devuelva el dinero del cheque. Además, también puedes pedir una compensación por los daños que te causó el problema, la cual no puede ser menor al 20% del valor del cheque que no te pagaron. Esto significa que, aparte de recuperar tu dinero, puedes reclamar esa cantidad extra por las molestias. El artículo solo aplica si el cheque no se paga en el momento en que lo presentas.
- Art. 206Cuando compras cheques de viajero, la empresa que los emitió (el corresponsal) tiene que reembolsarte el dinero de los cheques que no gastaste, si se los devuelves. Esa empresa también es responsable como si hubiera firmado al reverso del cheque. En otras palabras, si no usaste todos tus cheques de viajero, puedes regresarlos y te tienen que devolver tu dinero.
- Art. 207Si alguien firma un cheque (el librado) y lo certifica, tienes solo seis meses para reclamar desde que se termina el plazo para presentarlo al banco. Si pasa ese tiempo y no haces el reclamo, el que expidió el cheque (el librador) ya no tiene que pagar. En el caso de los cheques de viajero, tienes un año para reclamar desde el día en que se pusieron a circular.
- Art. 208Las sociedades anónimas (esas empresas que tienen dueños con acciones) pueden sacar a la venta unos documentos llamados obligaciones, que funcionan como un préstamo colectivo que la empresa les debe a quienes los compran. Si tú compras una, te conviertes en acreedor de la empresa y tienes derecho a que te paguen lo que te deben. Esos documentos son considerados bienes muebles (como un coche o un celular), incluso si están respaldados por una hipoteca (un bien inmueble como una casa). Esto significa que, legalmente, cuentan como propiedad que se puede mover o transferir fácilmente.
- Art. 209Las obligaciones (que son como préstamos que una empresa le pide a la gente y promete pagar después) tienen que ser nominativas, o sea, a nombre de una persona específica, y solo se pueden vender en montos de 100 pesos o múltiplos de esa cantidad. Pero hay una excepción: si las obligaciones están registradas en el Registro Nacional de Valores y se venden en el extranjero a muchos inversionistas, ahí sí pueden ser al portador, que significa que pertenecen a quien las tenga físicamente, sin necesidad de registrar el nombre. Además, los títulos (los documentos que representan esas obligaciones) deben tener cupones adheridos, que son como talones para cobrar los intereses. Todas las obligaciones de la misma serie dan los mismos derechos a sus dueños, y cualquier persona que tenga una puede pedir que se anule la emisión si no se respeta esa regla.
- Art. 210Este artículo dice que, cuando una empresa emite un título de deuda (un "bono" o "obligación"), ese documento debe traer cierta información obligatoria, como un acta de nacimiento. Tiene que incluir los datos de la persona o institución que lo compra (el obligacionista), como su nombre, nacionalidad y domicilio, a menos que sea un bono "al portador" (que pertenece a quien lo tenga físicamente). También debe tener los datos de la empresa que lo emite, como su nombre (denominación), a qué se dedica y dónde está, más el monto de su capital, activos y deudas según un balance hecho justo para esa emisión. Además, debe incluir el valor total de los bonos, cuántos son y su valor individual, la tasa de interés, las fechas para pagar intereses y capital, el lugar de pago, las garantías (si las hay) y las firmas de los dueños de la empresa y del representante de los compradores, ya sea a mano o en facsímil, pero siempre registradas en el Registro Público de Comercio.
- Art. 211El artículo dice que, en general, no puedes acordar que las deudas de una empresa (obligaciones) se paguen mediante sorteos donde el premio sea mayor al valor del bono, a menos que sea para recompensar a los inversionistas por pagarles antes de tiempo. También se permite si la empresa paga intereses mayores al 4% anual, siempre y cuando la cantidad que se destine cada mes o año para cubrir intereses y pagar la deuda sea la misma durante todo el plazo acordado. Si la empresa hace una emisión de bonos violando esta regla, cualquier inversionista puede pedir que se anule esa emisión.
- Art. 212Una empresa que quiera emitir obligaciones (que son como préstamos que pide a inversionistas) no puede pedir más dinero del que valgan sus bienes totales, según su balance general, a menos que ese dinero sea para pagar cosas que ya tiene contratadas, como terrenos o construcciones. Si la empresa emite obligaciones, no puede reducir su dinero de los socios (capital) a menos que vaya pagando esas obligaciones, y tampoco puede cambiar su giro, domicilio o nombre sin el permiso de una junta especial de los dueños de las obligaciones. Además, estas empresas están obligadas a publicar cada año su balance, firmado por un Contador Público, y deben subirlo al sistema electrónico oficial de la Secretaría.
- Art. 213Cuando una empresa quiere emitir obligaciones (que son como préstamos que la gente le da a la empresa a cambio de un documento), debe hacerlo mediante un acta oficial que se levanta frente a un notario. Ese documento se tiene que registrar en dos lugares: en el Registro Público de la Propiedad (si hay bienes como casas o terrenos como garantía) y siempre en el Registro de Comercio de la ciudad donde esté la empresa. El acta debe incluir varios datos importantes, como la autorización de la Asamblea de Accionistas, un balance financiero certificado por un Contador Público, y quiénes van a firmar los documentos. También tiene que decir si hay garantías especiales, para qué se usarán los fondos obtenidos (como construir o comprar algo), y quién será el representante de los tenedores de las obligaciones, el cual debe confirmar que todo está en orden. Si las obligaciones se venden al público, cualquier anuncio o publicidad debe incluir toda esta información. Si alguien no cumple con esto, será responsable de los daños y perjuicios que cause.
- Art. 214Cuando una empresa emite títulos (como bonos) y los respalda con bienes dados en prenda (como joyas, autos o mercancía) o con una hipoteca sobre una propiedad, la forma de hacer la garantía debe seguir reglas específicas de la ley. Si es hipoteca, esta cubre automáticamente todos los pagos pendientes de los títulos (como intereses o abonos no pagados), sin necesidad de anotarlo otra vez en el Registro Público. Esa prenda o hipoteca solo se puede cancelar, total o parcialmente, cuando se cancele también la deuda que garantiza, y siempre con la supervisión de un representante común (la persona que cuida los intereses de los tenedores de los títulos). Todo debe hacerse según lo que se acordó en el acta de emisión, que es el documento donde se establecen las reglas de los títulos.
- Art. 215Si una empresa ya le debe dinero a alguien y decide emitir títulos (como pagarés) para cubrir esa deuda, el representante de los dueños de esos títulos solo los entregará después de que se compruebe que se cancelaron los documentos de la deuda anterior. En cambio, si la emisión es para obtener dinero nuevo, el representante debe verificar que la empresa ya recibió los fondos o que tiene una línea de crédito irreversible en un banco para pagar ese monto. Para calcular el valor de la emisión se toma el valor nominal de todos los títulos, pero se le restan las comisiones, primas o descuentos que se hayan acordado desde el principio para colocarlos.
- Art. 216Si alguien compra obligaciones (como un tipo de deuda que emite una empresa), entre todos los tenedores (dueños) de esas obligaciones deben elegir a un representante común que los defienda. Este representante puede ser una persona normal o una institución de crédito, y no necesita tener obligaciones él mismo. Su puesto es personal, no se puede pasar a otra persona, y puede dar poderes para ir a juicio si es necesario. El representante solo puede renunciar si tiene una razón muy grave que un juez tenga que aprobar. Los tenedores pueden quitarlo en cualquier momento si ya no les parece bien, y cualquier acuerdo que diga lo contrario no sirve. Si el representante falta (por renuncia o despido), los tenedores eligen a otro. Mientras tanto, un juez puede nombrar temporalmente a una institución autorizada para manejar fideicomisos. Esa institución debe convocar a una junta de tenedores en menos de quince días. Si no se encuentra a nadie para ese rol temporal, el juez mismo hace la convocatoria.
- Art. 217El representante común es la persona que cuida los intereses de todos los que prestaron dinero a una empresa (los obligacionistas). Debe revisar que la empresa diga la verdad en sus estados de cuenta, que tenga los contratos necesarios y que las propiedades que dio como garantía existan y estén aseguradas. También tiene que asegurarse de que la garantía esté bien hecha, registrar el acuerdo de la emisión y guardar el dinero para pagar lo que se deba, como construcciones o compras. Además, puede asistir a juntas, autorizar los documentos de la deuda y pedir información financiera de la empresa para proteger los derechos de los prestamistas.
- Art. 218La asamblea general de obligacionistas (dueños de bonos) representa a todos ellos, y lo que decidan en esa junta, siguiendo la ley y el acta de emisión, es válido para todos, aunque algunos no hayan ido o estén en desacuerdo. Esta asamblea se junta cuando la convoca el representante común o un juez. Si al menos el 10% de los tenedores de bonos lo pide, el representante debe convocarla en un mes; si no lo hace, un juez puede ordenarlo. La convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Federación y un periódico importante, al menos 10 días antes, diciendo los temas a tratar.
- Art. 219Para que una junta de dueños de obligaciones (como bonos o deudas de una empresa) sea válida en una primera reunión, tiene que estar presente más de la mitad del total de obligaciones que existen. Si se aprueban decisiones por más de la mitad de los votos de los presentes, esas decisiones son válidas, excepto en los casos especiales que menciona el siguiente artículo. Si no se junta suficiente gente en la primera convocatoria y se hace una segunda, la junta ya puede instalarse sin importar cuántas obligaciones estén representadas.
- Art. 220Para que una asamblea de obligacionistas (dueños de bonos) tome decisiones válidas, se necesita que esté presente al menos el 75% de todos los bonos emitidos. Además, la decisión debe aprobarse con el voto a favor de más de la mitad de los presentes (mitad más uno). Esto aplica en tres casos: cuando se nombre o se quite al representante común de los bonistas, o cuando se acepten cambios al contrato original, como darle más tiempo a la empresa para pagar o modificar las condiciones del bono. Si la primera junta no reúne el mínimo de asistentes y se hace una segunda cita, entonces cualquier cantidad de bonos que lleguen es suficiente para tomar decisiones válidas. Cualquier acuerdo que intente bajar estos porcentajes es ilegal y no vale.
- Art. 221Si tienes bonos de una empresa (se llaman "obligacionistas"), para ir a las juntas donde se toman decisiones sobre esos bonos, debes entregar tus títulos (los papeles que comprueban que eres dueño de los bonos) o un certificado de un banco que los respalde, a más tardar el día antes de la junta, en el lugar que te indiquen en la invitación. Si no puedes ir, puedes mandar a alguien más con una simple carta firmada por ti, sin necesidad de trámites complicados. Los directores de la empresa también pueden asistir a la junta. No se permiten votar los bonos que la empresa no haya vendido al público ni los que ella misma haya comprado. Todo lo que se decida se escribe en un acta, donde van las firmas de quienes presidieron y la lista de asistentes; el representante de los tenedores debe guardar esos documentos, y tú puedes pedirle copias certificadas pagando los gastos. En la junta, cada bono cuenta como un voto, y si la ley o las reglas de la emisión no dicen algo, se aplican las mismas reglas que para las juntas de accionistas de las empresas.
- Art. 222Si una empresa emite obligaciones (que son como préstamos que la gente le presta a la empresa) y dice que las va a pagar mediante sorteos, esos sorteos deben hacerse frente a un notario, con la presencia del representante de los prestamistas y de los directivos de la empresa autorizados. La empresa tiene que publicar en el periódico oficial del gobierno y en un diario muy conocido de su ciudad la lista de los números ganadores del sorteo, junto con dónde y cuándo se pagarán. Desde el día del sorteo, esas obligaciones ya no generan intereses, pero solo si la empresa deposita en un banco el dinero necesario para pagarlas dentro del mes siguiente al sorteo. Ese dinero no lo puede retirar la empresa hasta 90 días después de la fecha en que empezó a pagar a los ganadores, y el pago debe comenzar sí o sí dentro del mes posterior al sorteo.
- Art. 223Si tienes obligaciones (como bonos o deudas) de una empresa, puedes demandar por tu cuenta en estos casos: pedir que se anule la emisión si hubo trampas en el proceso, o que te paguen los cupones o el dinero que ya te debían y no te han dado. También puedes exigirle al representante de los tenedores de obligaciones que cuide los derechos de todos o que pague si cometió un error grave. Pero ojo: no puedes hacerlo si el representante ya está moviendo un juicio por lo mismo o si la asamblea de tenedores ya tomó una decisión que vaya en contra de tu demanda.
- Art. 224La nulidad de la emisión significa que si se cometió un error grave al crear los bonos o títulos de deuda (lo que dice en los artículos 209 y 211), esos documentos se anulan. El único resultado de esa anulación es que la empresa o quien los emitió tiene que devolver de inmediato el dinero que los inversionistas ya pagaron. En otras palabras, los obligacionistas (las personas que compraron esos bonos) pueden exigir que les regresen su lana sin esperar más.
- Art. 225Si una empresa quiebra o la liquidan, sus deudas por obligaciones (como bonos o pagarés) solo cuentan en lo que debe si ya vencieron y no se pagaron. Las que aún no vencen se calculan como una cantidad menor, usando la tasa de interés que prometieron al emitirlas para traerlas a su valor de hoy. Esto evita que la empresa deba más de lo justo por intereses futuros.
- Art. 226El representante común es como el apoderado de un grupo de personas que prestaron dinero a una empresa. Por lo general, la empresa que emitió los bonos o deudas paga el sueldo de ese representante y también cubre los gastos que necesite para defender los derechos del grupo. Pero si los dueños de los bonos piden una junta para tomar decisiones y no logran que se aprueben sus propuestas, entonces ellos mismos tienen que pagar los gastos de esa reunión.
- Art. 227Si tienes un cupón o un interés de una obligación (como un bono o deuda) que ya venció y no te pagaron, solo tienes 3 años desde la fecha de vencimiento para exigir el cobro, después de eso ya no podrás reclamar. En cambio, para cobrar el dinero principal de la obligación (lo que te prestaron), tienes hasta 5 años desde la fecha en que debieron haberlo pagado. Si el pago se hace por sorteo, esos 5 años empiezan a contar desde que se publica la lista de ganadores, como dice el artículo 222. Ojo: si dejas pasar esos plazos sin hacer algo legal, pierdes el derecho a cobrar.
- Art. 228Este artículo dice que los "certificados de participación" son documentos que te dan derecho a recibir una parte de las ganancias que generen ciertos bienes, como dinero, propiedades o acciones, que están guardados en un fideicomiso (un acuerdo donde un banco cuida esos bienes para un fin específico). También te pueden dar derecho a ser dueño de una parte de esos bienes o, si se venden, a recibir una parte del dinero que se obtenga. En los casos de ser dueño o recibir dinero por la venta, el valor total de tus certificados no puede ser mayor al valor real de los bienes calculado por un experto. Si el valor de los bienes baja, pero sigue siendo igual o mayor al valor de tus certificados, te pagan hasta el valor nominal de tus papeles. Pero si los bienes valen menos que el valor total de los certificados, entonces te toca todo lo que quede de los bienes o de su venta.
- Art. 229Un certificado de depósito es como un comprobante digital que demuestra que ciertas mercancías están guardadas en un almacén autorizado y, si es necesario, que esas mercancías sirven como garantía de un préstamo. Solo los Almacenes Generales de Depósito aprobados por la ley pueden emitir estos comprobantes, y ya no se usan en papel, sino en formatos electrónicos o digitales con sistemas de seguridad que los mismos almacenes eligen. Estos certificados deben registrarse en un padrón oficial llamado Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. Si hay varios sistemas digitales diferentes, tienen que poder comunicarse entre sí para que cualquier persona o autoridad involucrada pueda consultar la información, sin que un sistema tenga ventajas sobre otro y sin cobrar costos extra a los almacenes. Si por algún problema técnico esos sistemas no logran conectarse, el certificado sigue siendo válido y los derechos de quien lo tiene no se pierden.
- Art. 230El Artículo 230 ya no existe porque fue eliminado de la ley por completo en marzo de 2024. Antes de eso, ya lo habían modificado en el 2014, pero ahora ya no está vigente ni se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no tienes que cumplir con lo que decía.
- Art. 231El artículo 231 dice que, cuando un Almacén General de Depósito te da un certificado por guardar tus cosas, ese documento debe traer ciertos datos obligatorios. Por ejemplo, debe decir claramente que es un "certificado de depósito" y un "bono de prenda", además de incluir la firma electrónica avanzada del representante legal del almacén, sin usar firmas digitales normales. También tiene que poner el lugar y la fecha en que guardaste tus mercancías, un número de orden para identificarlo, y una descripción detallada de lo que dejaste (como su tipo, calidad y cantidad). Igual debe aparecer el plazo del depósito y tus datos personales (como tu CURP o RFC si eres persona física, o los de la empresa y su representante si eres moral). El certificado debe mencionar si tus bienes tienen deudas de impuestos, si están asegurados y por cuánto, si le debes algo al almacén o cuáles son sus tarifas. Además, debe indicar si la mercancía está en una bodega propia, rentada, o en camino, y si el certificado se puede vender o traspasar (negociable) o no. Por último, si hay un beneficiario distinto a ti, también hay que poner sus datos como CURP o RFC, y si es una empresa, los de su representante legal.
- Art. 232Si usas un certificado de depósito como garantía de un préstamo (a esto se le llama crédito prendario), el documento debe incluir cierta información. Primero, los datos completos de la persona o empresa que te presta el dinero, como su nombre o razón social, su CURP o RFC, y su firma electrónica. También tiene que aparecer la cantidad que te prestaron, el valor y el porcentaje de las mercancías que están como garantía, y los intereses que acordaron. Además, debe tener la fecha límite para pagar el préstamo, que no puede ser después de que termine el tiempo de depósito de las mercancías. Por último, si el dueño legítimo del certificado es una persona, se anotan sus datos; si es una empresa, los de su representante legal.
- Art. 233Este artículo ya no sirve para nada, está eliminado de la ley. La primera parte lo borró, y la segunda parte corrigió un error que había en la publicación del 10 de febrero de 1933. Finalmente, el 26 de marzo de 2024 se confirmó que ya no está vigente.
- Art. 234Ese artículo ya no existe, está eliminado de la ley. Lo quitaron oficialmente en marzo de 2024. Antes lo habían modificado en 2014, pero ahora ya no aplica para nada. Significa que la regla que estaba ahí ya no tienes que seguirla ni te afecta.
- Art. 235Este artículo prohíbe sacar dos o más certificados iguales que digan que amparan los mismos bienes o mercancías. O sea, no puedes hacer varios papeles que avalen lo mismo, como si fueran duplicados. Si alguien viola esta regla, el que emitió esos certificados se hará responsable legalmente. En pocas palabras, cada certificado debe ser único para lo que representa.
- Art. 236Si alguien te deja mercancía como garantía de un préstamo (un crédito prendario), tú, como la persona que presta el dinero (el acreedor), tienes que anotar los detalles de ese acuerdo en el certificado de depósito correspondiente. Debes hacerlo usando el mismo sistema de seguridad digital con el que se emitió ese certificado, a más tardar al día hábil siguiente de haber hecho el trato. Si no lo haces bien o pones información incorrecta, tú eres el responsable de los daños que eso cause. Además, aparte de eso, también tienes la obligación de registrar ese crédito prendario en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
- Art. 237El artículo 237 ya no existe porque fue eliminado de la ley el 26 de marzo de 2024. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela oficialmente y deja de aplicarse. En pocas palabras, ya no hay nada que cumplir o entender de este artículo, porque ya no está vigente.
- Art. 238Un certificado de depósito es un documento que demuestra que alguien guardó dinero o bienes en un lugar seguro (como un banco o almacén). La ley dice que ese certificado se puede hacer a nombre de la persona que guardó las cosas, o a nombre de otra persona distinta. En palabras simples: si tú depositas algo, puedes ponerlo a tu nombre o al de otra persona, como un familiar, si así lo decides.
- Art. 239El artículo 239 dice que la persona que tiene legalmente un certificado de depósito es dueña total de los productos guardados en un almacén. Puede retirarlos cuando quiera, pero primero tiene que entregar el certificado y pagar lo que debe al gobierno (Fisco) y al almacén. Para hacer el trámite, se considera que entregas el certificado cuando transfieres el control del documento al almacén usando un sistema criptográfico (como una firma digital o código secreto). El almacén puede liberar todo lo guardado solo hasta que le pagues y le entregues el certificado, y luego debe cancelar ese documento en el sistema. Si los productos se pueden dividir fácilmente (como granos o líquidos), puedes retirar solo una parte pagando la parte proporcional de tu deuda, y el almacén ajustará el certificado en el sistema.
- Art. 240Este artículo dice que la persona que tiene legalmente un certificado de depósito (como un comprobante de que guardaste algo en una bodega) puede ponerse de acuerdo con el Almacén General de Depósito (la empresa que cuida tus cosas) para renovar la fecha de vencimiento de ese documento. Para hacerlo, el dueño del certificado tiene que avisar que sí quiere renovarlo usando el sistema digital o criptográfico donde se emitió el certificado. El almacén, por su parte, hará los cambios necesarios en ese mismo sistema para actualizar el documento. En pocas palabras, pueden extender el plazo del certificado si ambos están de acuerdo, todo por medios electrónicos.
- Art. 241Si tienes un certificado de depósito que no se puede vender a otra persona, puedes retirar parte o toda la mercancía guardada en el almacén, siempre y cuando se pueda dividir fácilmente. Para hacerlo, solo necesitas pedir una orden de entrega al almacén y pagar lo que debas al SAT o al propio almacén, pero solo la parte que corresponda a lo que vas a sacar. Esto aplica a menos que hayas acordado algo diferente con el almacén desde el principio.
- Art. 242Si tienes un certificado de depósito digital (un documento que prueba que eres dueño de algo guardado en un almacén) y alguien te debe dinero con ese certificado como garantía, debes cobrarle usando el sistema electrónico donde se emitió ese documento. Tienes hasta el segundo día hábil después de la fecha de vencimiento para pedirle el pago. Si el deudor te paga, tú, como acreedor, le tienes que devolver el control del certificado de depósito a través del mismo sistema electrónico. Eso significa que ya no tienes derecho sobre lo que ahí se guarda. Si no te pagan, debes avisarles por el mismo sistema al deudor, a las personas que aparezcan en el sistema como dueñas del certificado, y al almacén que cuida las mercancías. Este aviso cuenta como un "protesto", que es un paso legal por falta de pago.
- Art. 243El aviso de cobro que menciona este artículo debe decir exactamente cuánto dinero se debe hasta ese momento, incluyendo el monto original más los intereses y otros cargos acordados. Ocho días después de dar ese aviso, el Almacén General de Depósito tiene que empezar el proceso de vender en subasta pública los bienes guardados, a menos que el acreedor (a quien le deben) le pida lo contrario. La subasta se anuncia por internet en el sistema electrónico oficial del gobierno, con al menos cinco días hábiles de anticipación, indicando lugar, fecha, hora y una descripción de lo que se vende. El acreedor también puede participar en la subasta y quedarse con los bienes si su deuda se cubre con el precio de la venta.
- Art. 244Cuando se venden las mercancías que están guardadas en un almacén, el dinero de esa venta se usa primero para pagar los impuestos o deudas fiscales que se deban por esos productos. Después, se paga lo que le toca al almacén por guardarlos, incluyendo los gastos de la venta pública. Si había un préstamo con esos bienes como garantía (crédito prendario), también se paga con ese dinero. Lo que sobre se queda apartado en el almacén para que el dueño del certificado de depósito (el papel que acredita que es suyo) lo recoja después.
- Art. 245Si las cosas que dejaste guardadas (como en un depósito) tenían un seguro, y pasa un accidente o desastre (como un incendio), el dinero que pague el seguro se va a usar según lo que dice el artículo 245 anterior, que ya explica cómo se reparte o maneja esa lana. Básicamente, el pago del seguro se trata igual que si fuera el valor de las cosas aseguradas.
- Art. 246Cuando dejas algo guardado en un almacén, y ellos venden tus productos, los retiran o reciben un pago por un seguro por daño, el dinero que te toca a ti como dueño se queda en custodia del almacén. Ellos son responsables de cuidar ese dinero igual que cuidaron tus mercancías, hasta que te lo entreguen. En pocas palabras, el almacén tiene que proteger el dinero que te corresponde por la venta o por cualquier pérdida.
- Art. 247Los almacenes tienen que anotar en el certificado de depósito (el documento que te dan cuando guardas algo) cuánto dinero pagaron usando lo que obtuvieron al vender tus mercancías guardadas, o con el dinero que tenían de ti según lo que dice otra regla (el artículo 246). También deben escribir si por alguna razón no pudieron vender tus bienes. Esa nota sirve como prueba para que puedas reclamar o exigir lo que te corresponde después.
- Art. 248Si vendes los bienes guardados en un almacén y ese dinero no alcanza para pagar la deuda que está anotada en el certificado de depósito (que es como un recibo que demuestra que algo está guardado), o si el almacén no hace la venta ni te paga lo que te debe, entonces tú, como dueño legítimo del certificado, puedes cobrarle la deuda a la primera persona que vendió ese certificado, a los siguientes que lo hayan traspasado y a los que hayan firmado como aval (los que prometieron pagar si alguien no lo hace). También, si alguien tiene que pagar por ti y luego pide su dinero de vuelta, ese alguien puede cobrarles a los que firmaron antes que él. En pocas palabras, puedes ir tras los que firmaron el certificado si no te pagan con la venta de lo guardado.
- Art. 249Si tienes un certificado de depósito (un papel que prueba que guardaste algo en un almacén) y la persona que te lo pasó (endosante) o quien lo avaló no te paga, pierdes el derecho de reclamarles si: 1. No protestaste el certificado de depósito, o sea, no hiciste el trámite oficial para dejar constancia de que no te pagaron, como dice el artículo 242. 2. No avisaste al almacén de que no te pagaron, siguiendo los pasos de los artículos 242 y 243, para que pudieran vender los bienes guardados y pagarte. 3. No hiciste la demanda en menos de 3 meses después de la venta de los bienes, del día en que el almacén te diga que no se pudo vender, o del día en que se nieguen a darte el dinero o te den menos de lo que te deben. Sin embargo, aunque pierdas el derecho contra los endosantes y avalistas, todavía puedes reclamarle a la primera persona que negoció el certificado (quien lo puso en circulación) y a sus avalistas.
- Art. 250Si tienes un certificado de depósito para guardar mercancías en un almacén, tienes hasta 3 años después de la fecha en que vence el plazo del certificado para reclamar la devolución de tus cosas. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar. También, si el certificado incluye un préstamo (crédito prendario) y te deben dinero, tienes 3 años desde la fecha en que el préstamo vence para cobrarlo; después de eso, ya no puedes exigir el pago. Igualmente, si tienes derecho a que el almacén te dé una cantidad de dinero (como en casos especiales de la Ley), esos 3 años aplican desde que vence el plazo para pedirlo. En pocas palabras, todas las reclamaciones relacionadas con estos certificados se vencen a los 3 años, así que no te duermas en tus derechos.
- Art. 251El artículo 251 dice que las reglas que aplican para los certificados de depósito (como un recibo que demuestra que guardaste dinero o bienes) son las mismas que están en otros artículos de esta ley, como el 81, 85, 86 y varios más. Además, aclara que, para efectos del artículo 152, cuando se habla del "importe del certificado", se refiere a la parte de la deuda que aún no has pagado, incluyendo los intereses que ya vencieron. También explica que los intereses por tardarte en pagar se calculan según lo que se haya acordado; si no hay acuerdo, se usa el tipo de interés que viene en el documento, y si tampoco eso está, se aplica el interés que marca la ley.
- Art. 252Si una persona quiere hacer un pagaré, cheque o cualquier documento financiero en otro país, su capacidad para hacerlo se decide según las leyes de ese país, no las de México. Pero si ese mismo documento se hace dentro de México, entonces aplican las leyes mexicanas, aunque la persona sea extranjera. En pocas palabras, lo que importa es dónde se firma o se crea el documento.
- Art. 253Aquí te va la explicación: Si alguien emite un pagaré o un cheque en otro país, para saber si ese documento es legalmente válido se usa la ley del país donde se hizo. Pero si ese título se tiene que pagar aquí en México, entonces es válido solo si cumple con lo que dice la ley mexicana, aunque no cumpla con las reglas del país donde se emitió.
- Art. 254Si compras un pagaré o un documento similar en el extranjero, pero lo tienes que pagar total o parcialmente en México, las reglas que aplican son las del país donde se hizo ese documento, a menos que las partes hayan acordado por escrito que se use la ley mexicana. Eso sí, esas reglas extranjeras no pueden ir en contra de las leyes mexicanas que protegen el orden público, como las que evitan fraudes o abusos. En pocas palabras: lo que firmaste en otro país se respeta, pero siempre y cuando no viole lo que México considera justo y obligatorio.
- Art. 255Si alguien te presta dinero usando como garantía una casa o terreno en México, lo que pasa con esa garantía se rige por las leyes mexicanas, sin importar si el prestamista o el deudor son extranjeros. Esto significa que cualquier problema o acción legal sobre el inmueble se resolverá conforme a las reglas de México. Un "derecho real" quiere decir que la propiedad queda como respaldo del préstamo. Así que, si firmas un documento así, todo lo relacionado con la garantía se maneja con las leyes de aquí.
- Art. 256Este artículo dice que los tiempos y los trámites para presentar, pagar o protestar un título (como un cheque o un pagaré) se rigen por las leyes del lugar donde se hagan esos pasos. Por ejemplo, si tienes que cobrar un cheque en otro estado o país, aplicarán las reglas de allá, no las de donde se hizo el documento. Es como decir que cada lugar tiene sus propias fechas límite y formas de hacer los trámites, y esas son las que debes seguir.
- Art. 257Si pierdes o te roban un título (como un cheque o pagaré) y después sigues los pasos que marca la ley de donde ocurrió el robo, eso no es suficiente si el documento se tiene que pagar en México. Aunque ya hayas hecho lo que dice la ley de otro país, también debes cumplir con lo que establece la ley mexicana. O sea, tienes que hacer los dos trámites para protegerte.
- Art. 258Si un pagaré, cheque u otro documento similar se firmó en el extranjero pero el asunto se lleva ante un juez mexicano, para saber en qué momento vence el derecho a cobrar se usan las reglas de México. Esto aplica tanto para la prescripción (cuando pierdes el derecho por dejar pasar mucho tiempo) como para la caducidad (cuando el derecho expira por no usarlo en un plazo fijo). En pocas palabras, aunque el documento sea de otro país, si lo demandas aquí, cuenta el tiempo que marca la ley mexicana.
- Art. 259En un reporto, una persona (el reportador) te compra unos documentos financieros (como acciones o pagarés) y te promete devolverte la misma cantidad de documentos igualitos después de un tiempo que acuerden, cuando tú le pagues el mismo dinero que te dio más una ganancia extra llamada “premio”. Ese premio se lo queda el reportador, a menos que ustedes dos acuerden otra cosa. El trato queda listo cuando el reportador te entrega los papeles y los firma al reverso (endoso) si son documentos que llevan el nombre del dueño.
- Art. 260El reporto es una operación financiera donde una persona (reportador) le vende unos títulos (como acciones o bonos) a otra (reportado) y se compromete a comprarlos de vuelta después. Para que sea válido, debe estar por escrito y tiene que incluir los nombres completos de ambos, qué tipo de títulos son y cómo identificarlos, la fecha en que termina la operación, y el precio de venta junto con el premio (la ganancia) o cómo se van a calcular.
- Art. 261Este artículo habla de un tipo de contrato financiero llamado "reporto". Si los documentos o acciones que se intercambian te dan el derecho de elegir algo (como comprar o vender), y ese derecho se tiene que usar durante el tiempo que dure el reporto, la persona que presta el dinero (el reportador) debe ejercer ese derecho en nombre de la persona que lo pidió (el reportado). Pero cuidado: el que pidió el dinero tiene que darle los fondos necesarios al otro al menos dos días antes de que se venza el plazo para tomar la decisión. Si no le da el dinero a tiempo, el reportador no tiene por qué hacer nada.
- Art. 262Imagina que le prestas dinero a alguien y, como garantía, te da unos documentos (como acciones). Esto se llama "reporto". El artículo 262 dice que, mientras dure el préstamo, tú como el que prestas (reportador) puedes cobrar cualquier pago que den esos documentos (como dividendos), pero ese dinero no es tuyo, lo guardas para la otra persona (reportado) y se lo entregas cuando termine el acuerdo. Si esos documentos generan ganancias extras o premios, esos sí se los queda la persona que pidió el préstamo, pero solo si desde el principio se acordó exactamente cuáles documentos eran. Todo esto aplica excepto si acordaron algo diferente.
- Art. 263Si tienes un contrato de reporto (un tipo de préstamo con títulos o acciones) y durante el plazo del acuerdo hay que pagar algo sobre esos títulos, como un dividendo, la persona que los vendió (reportado) debe darle el dinero necesario al comprador (reportador) al menos dos días antes de la fecha de pago. Si no lo hace, el reportador puede terminar el contrato de inmediato.
- Art. 264Si no se acordó una fecha específica en el contrato de reporto (un tipo de préstamo con garantía), se da por hecho que debe liquidarse (pagarse) el último día hábil del mismo mes en que se hizo el trato. Pero si la operación se hace después del día 20 de ese mes, entonces se entiende que el pago será el último día hábil del mes siguiente.
- Art. 265El artículo 265 dice que un reporto (un préstamo donde vendes algo con la promesa de comprarlo después) no puede durar más de 45 días. Si el contrato dice otra cosa, esa parte no cuenta. Puedes alargar el plazo una o varias veces sin tener que firmar un nuevo contrato; solo basta con que tú y la otra persona escriban la palabra "prorrogado" y la firmen en el mismo papel del acuerdo original.
- Art. 266Si alguien te debe dinero por un reporto (que es como un préstamo con acciones) y no te paga ni renueva el trato antes del día hábil siguiente a la fecha límite, la ley dice que ya se da por perdido el negocio. En ese caso, como prestamista puedes cobrarle de inmediato la diferencia entre lo que te debía y lo que valen los títulos. O sea, si no cumples, te pueden exigir el pago sin esperar más.
- Art. 267Cuando le depositas una cantidad exacta de dinero (en pesos mexicanos o en moneda extranjera) a alguien, esa persona se vuelve dueña de ese dinero y está obligada a devolverte la misma cantidad y en la misma moneda. Es como cuando le prestas dinero a un amigo, pero aquí es un depósito formal, así que el que lo recibe puede usarlo porque ya es suyo. Solo asegúrate de que te pague exactamente lo mismo, ni más ni menos, a menos que otro artículo de la ley diga algo diferente.
- Art. 268Si guardas dinero o cosas en una caja, un costal o un sobre cerrado y lo dejas al cuidado de alguien más (como en un banco o una bodega), esa persona no se vuelve dueña de lo que le confiaste. Solo lo cuida, pero lo que metiste ahí sigue siendo tuyo. Para sacarlo, tienes que seguir lo que acordaron desde el principio en el contrato, como las fechas o los requisitos. En pocas palabras, el que guarda no es el dueño y tú puedes retirarlo como hayan quedado.
- Art. 269El artículo 269 dice que si tienes una cuenta de cheques (es decir, una cuenta bancaria donde puedes usar cheques), puedes meter dinero en efectivo cuando quieras para aumentar tu saldo. También puedes sacar todo o parte de ese dinero usando cheques que le des al banco. Si depositas dinero en efectivo en un banco y no firmas ningún acuerdo especial, se entiende que automáticamente esa cuenta es de cheques. Para depositar dinero usando otros documentos como pagarés o letras de cambio, necesitas que el banco te dé permiso. Además, cuando depositas un cheque o título, el abono a tu cuenta no es definitivo hasta que el banco cobre ese documento ("salvo buen cobro").
- Art. 270Si depositan dinero en una cuenta que está a nombre de dos o más personas, el banco puede devolverle el dinero a cualquiera de ellas o a quien esa persona le indique. Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado algo diferente al abrir la cuenta. En otras palabras, si no especificaron que necesitan la firma de todos para retirar, con que uno de los titulares lo pida, es suficiente.
- Art. 271El banco te puede guardar tu dinero de tres maneras: puedes retirarlo cuando quieras (a la vista), dejarlo por un tiempo fijo (a plazo) o avisar antes de sacarlo (previo aviso). Si acuerdas avisar pero no dices con cuántos días de anticipación, se entiende que puedes retirarlo al siguiente día hábil después de que avises. Si al abrir la cuenta no se especifica el plazo, quiere decir que puedes sacar tu dinero cuando tú quieras.
- Art. 272Si no acuerdan otra cosa, el dinero que guardaste en el banco solo te lo pueden devolver en la misma sucursal donde lo depositaste. Es decir, si metiste tu dinero en una sucursal de una colonia, no puedes exigir que te lo paguen en otra sucursal, a menos que hayan pactado otra cosa. Esto aplica para cualquier tipo de depósito, como cuentas de ahorro o cheques.
- Art. 273El artículo 273 dice que, a menos que acuerdes otra cosa, cuando dejas dinero en un depósito que genera intereses, los intereses empiezan a contarse desde el día hábil siguiente a cuando depositaste el dinero. Dejan de contarse el día hábil anterior a cuando te pagan o retiras el dinero. Un día hábil es un día que no es sábado, domingo ni día festivo en los bancos. En resumen, los intereses se calculan solo en los días que el banco está abierto, desde un día después de tu depósito hasta un día antes de tu retiro.
- Art. 274El artículo 274 habla de cómo se comprueba que hiciste un depósito en una cuenta de cheques. La única forma de demostrarlo es con un recibo que te dé el banco (que es el depositario) o con las anotaciones que ellos hagan en tu libreta de depósitos, la cual el banco está obligado a darte. Esto aplica a menos que la Ley de Instituciones de Crédito diga otra cosa. En pocas palabras, guarda bien tus recibos o revisa que anoten tu depósito en la libreta, porque eso es tu único comprobante.
- Art. 275Cuando depositas dinero en una cuenta de banco que **solo puedes retirar después de un tiempo fijo** (depósito a plazo) o **avisando con anticipación** (previo aviso), cada vez que metas o saques dinero tienes que pedir un **comprobante por escrito**. Ese comprobante debe decir **específicamente tu nombre** (es nominativo) y **no se puede pasar a otra persona** (no es negociable). Esto aplica casi siempre, excepto en los casos especiales que maneja la Ley General de Instituciones de Crédito. En pocas palabras, el banco está obligado a darte un papel con tu nombre cada vez que hagas un movimiento en ese tipo de cuentas.
- Art. 276Cuando guardas tus títulos (como acciones o bonos) en el banco, el banco no se vuelve dueño de ellos solo por tenerlos guardados. Sin embargo, si tú firmas un acuerdo por escrito que le permita al banco usar o prestar esos títulos, el banco sí puede disponer de ellos, pero con la obligación de devolverte otros iguales. O sea, tú autorizas que el banco los preste, y él te regresa otros de la misma especie después. En pocas palabras: si no firmas nada, el banco solo los guarda; si firmas, puede moverlos pero siempre te tiene que reponer.
- Art. 277Si dejas tus títulos (como acciones o bonos) con alguien para que los cuide, esa persona solo debe guardarlos sin hacer nada más con ellos. Pero si tú y esa persona acuerdan por escrito que se encargue de administrarlos (como cobrar dividendos o venderlos), entonces sí puede hacer más que solo cuidarlos. Esto aplica siempre y cuando no le hayas transferido la propiedad de los títulos, es decir, sigan siendo tuyos. En pocas palabras, quien guarda tus papeles no puede usarlos ni moverlos a menos que tú le des permiso expreso por escrito.
- Art. 278Cuando guardas documentos importantes como acciones o bonos en un banco para que los administre, el banco debe cobrar los pagos que esos documentos generen, como dividendos o intereses. También tiene que hacer todo lo necesario para mantener tus derechos como dueño de esos documentos. Si hay decisiones extras, como elegir si quieres convertir las acciones en efectivo o pagar algo adicional, el banco aplicará reglas especiales que ya están en la ley (artículos 261 a 263). En pocas palabras, el banco cuida tu dinero y tus documentos, pero para movimientos más complicados sigue instrucciones más detalladas.
- Art. 279El artículo 279 dice que las reglas que aplican para los depósitos de papeles importantes (como acciones o bonos) son las mismas que aplican para el depósito de mercancías, pero solo las que están en los artículos 269 a 272, 274 y 275. Además, cuando tú, como dueño de esos papeles, le pidas al banco o almacén que los entregue a alguien, esa orden de entrega no se puede pasar a otra persona ni usarse como un cheque. Es decir, solo vale para que quien tú digas recoja los títulos, sin que pueda revenderla.
- Art. 280Si guardas algo en un almacén general (como una bodega), ellos están obligados a devolverte exactamente lo mismo que dejaste y en las mismas condiciones en que lo recibieron. Solo se hacen responsables si el daño se nota a simple vista, si ellos tuvieron la culpa directa o si descuidaron lo que debían cuidar. Por ejemplo, si tu mercancía se moja porque no arreglaron una gotera, el almacén responde. Pero si el daño ocurrió por algo que no podían evitar o que no se veía desde afuera, ellos no pagan. Esto aplica excepto en el caso especial que explica el siguiente artículo.
- Art. 281Los almacenes pueden guardar mercancías que no sean productos específicos, sino cosas genéricas, como cuando te piden que cuides un costal de frijol sin importar cuál exactamente. Al final, deben devolver la misma cantidad y calidad, siempre que las mercancías sean de un tipo estándar o que se haya guardado una muestra para comparar. Si no son calidad tipo, los almacenes tienen que conservar una muestra para asegurarse de que al devolverla sea igual. En estos casos, el almacén es responsable no solo por descuidos suyos, sino también por cualquier riesgo propio de la mercancía, aunque no haya tenido la culpa.
- Art. 282Este artículo dice que si guardas cosas específicas (como muebles o mercancía) en un almacén, ellos tienen que cuidarlas por todo el tiempo que acordaron. Pero si tus cosas se echan a perder por causas que no son culpa del almacén, y eso puede causar un riesgo para la seguridad o la salud, el almacén puede venderlas o destruirlas con permiso de un corredor o de las autoridades de salubridad, sin que le puedan reclamar. Además, si tus mercancías dañadas llegan a perjudicar al almacén, tú tienes que pagar esos daños, a menos que el certificado de depósito diga otra cosa. Por último, si venden lo que se descompuso, el dinero se usa conforme a lo que dice el artículo 244 de esta misma ley.
- Art. 283Cuando dejas mercancías en un almacén y no son cosas específicas (como un lote de trigo o de latas), el almacén solo está obligado a tener esa misma cantidad y calidad guardada, no exactamente lo que dejaste. Si las mercancías se echan a perder o se descomponen, el almacén paga por las pérdidas, a menos que sea una merma natural que ya esté anotada en el certificado de depósito. Además, el almacén puede usar o mover esas mercancías, pero siempre debe mantener guardada la misma cantidad y calidad que dice el certificado.
- Art. 284Si dejas cosas o mercancías (como granos, materiales o productos en general) en un almacén, ese almacén tiene la obligación de contratar un seguro contra incendios. El seguro debe cubrir el valor que tengan tus bienes en el mercado el día que los entregaste. Esto es para protegerte por si ocurre un incendio.
- Art. 285El artículo 285 dice que los almacenes deben asegurarse de que se paguen los impuestos de importación antes de dejar salir las mercancías. Si no, el almacén puede hacerse responsable ante el fisco (el gobierno que cobra impuestos) por esos pagos. Esto significa que, si el dueño de la mercancía no paga, el almacén podría tener que cubrir los impuestos, multas o recargos que se deban hasta el día en que se guardó la mercancía. Pero el almacén solo responde hasta lo que valga la venta de lo depositado. Básicamente, el almacén es como un fiador del pago de impuestos.
- Art. 286Según este artículo, tú y el almacén pueden ponerse de acuerdo libremente sobre cuánto tiempo van a guardar tus mercancías o bienes. Pero si esos productos tienen que pagar impuestos o algún tipo de pensión fiscal, el plazo máximo para dejarlos guardados no puede pasar del tiempo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la dependencia del gobierno que maneja los impuestos). Si la Secretaría no fija un plazo especial, el límite es de dos años, ni un día más. En pocas palabras, si tus mercancías deben impuestos, el tiempo de guardado está controlado por la ley, no solo por lo que acuerdes con el almacén.
- Art. 287Imagina que guardas tus cosas en una bodega (llamada "almacén") y recibes un documento que dice que eres el dueño (el "certificado de depósito"). Mientras tengas ese documento, nadie puede quitarte tus cosas, ni embargarlas (que te las quiten por deudas) ni reclamarlas como de otro. Es como si el certificado te diera un seguro de que lo que guardaste ahí es tuyo y nadie más puede tocarlo. Pero hay excepciones: un juez puede ordenar retener (detener) tus mercancías o el dinero de su venta solo en casos especiales, como si te declaras en quiebra (no puedes pagar tus deudas), si falleces y hay herencia de por medio, si hubo delitos informáticos (como hackeo), o por accidentes imprevistos o fuerza mayor (como un desastre natural). El juez también puede retener lo que tenga el almacén a tu nombre si el dueño del certificado quiebra o fallece. Cuando el juez ordene esa retención, debe anotarlo en el certificado de depósito usando un sistema de criptografía (como un candado digital). Una vez anotado, ya no puedes traspasar (vender o pasar) ese certificado a nadie hasta que el juez diga lo contrario.
- Art. 288Este artículo habla de cómo los comerciantes pueden descontar (cobrar antes de tiempo) las deudas que les deben, aunque no tengan un documento formal como un pagaré firmado por el deudor. Para que sea válido, se necesitan cuatro condiciones: primero, que la deuda tenga una fecha fija de pago o un aviso previo; segundo, que el deudor haya aceptado por escrito que sí debe ese dinero; tercero, que se haga un contrato por escrito donde se detalle quién es el deudor, cuánto debe, los intereses y las condiciones de pago; y cuarto, que quien vende la deuda le entregue al comprador unas letras de cambio (como cheques) giradas a nombre del comprador, pero este último solo puede usarlas si el vendedor no le paga a tiempo o si le da permiso expreso.
- Art. 289Cuando descuentas un documento (como un pagaré o una factura) en un banco o con alguien más, esa persona que te prestó el dinero se convierte en tu representante, pero solo para cobrarle a la persona que te debe. Es como si le dieras permiso de cobrar esa deuda por ti. Para todo lo demás, la ley lo ve como tu encargado en ese asunto específico.
- Art. 290Solo los bancos (instituciones de crédito) pueden hacer los préstamos y créditos que se mencionan en esta sección de la ley. Esto significa que si tú necesitas un crédito, tienes que acudir a un banco autorizado, no a cualquier persona o negocio. En pocas palabras, la ley reserva este tipo de operaciones solo para instituciones oficialmente reconocidas.
- Art. 291Imagina que pides un crédito en una institución financiera. Ese artículo dice que, desde el momento en que te autorizan el crédito, el banco o prestamista se compromete a ponerte a tu disposición una cierta cantidad de dinero, o a pagar algo por ti. A cambio, tú te obligas a devolverle lo que hayas usado, a cubrirle lo que haya pagado en tu nombre, y siempre a pagarle los intereses, comisiones y gastos que hayan acordado desde el principio.
- Art. 292Imagínate que pides un préstamo y tú y el banco acuerdan un tope, un límite de cuánto dinero te van a prestar. Pues este artículo dice que, a menos que tú y el banco acuerden otra cosa, ese límite ya incluye los intereses, las comisiones y todos los gastos que tengas que pagar. O sea, lo que te prestan no es solo el dinero que te dan en la mano, sino todo lo que terminarás pagando por ese préstamo, hasta el último peso. Así que pon atención cuando firmes, porque ese "límite" puede ser más caro de lo que parece.
- Art. 293Si hiciste un contrato de crédito sin poner un tope a lo que puedes gastar, y tampoco se puede calcular ese límite por el tipo de gasto o por algún otro acuerdo entre los dos, entonces el banco o quien te prestó el dinero tiene derecho a fijar ese tope cuando quiera. No importa si es después de que ya empezaste a usar el crédito. O sea, si no acordaron un límite desde el principio, la otra persona puede ponerte uno más tarde, sin que tú lo decidas.
- Art. 294Imagina que firmaste un contrato de crédito donde ya se acordó cuánto dinero puedes pedir prestado y en qué plazo. Este artículo dice que, aunque ya esté fijado, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para que solo uno de los dos tenga el poder de reducir esa cantidad o ese tiempo, o incluso cancelar el contrato. Para eso, hay que avisarle a la otra parte, ya sea como lo dice el contrato, o si no, por medio de un notario o la autoridad política del lugar. Si el contrato no dice nada de plazos, cualquiera de los dos puede terminarlo cuando quiera, solo avisando de la misma manera. Cuando se cancela o se termina, el crédito ya no vale para la parte del dinero que no hayas usado hasta ese momento. Pero ojo: si tú eres el que pidió el crédito y lo cancelas, puede que todavía tengas que pagar comisiones y gastos por el dinero que no usaste. Eso solo se te perdona si el que cancela es el que te prestó el dinero, a menos que hayan acordado otra cosa en el contrato.
- Art. 295El artículo 295 dice que, a menos que hayan acordado otra cosa, la persona que pidió un préstamo (el acreditado) puede usar el dinero del contrato en cuanto lo necesite, sin tener que esperar o pedir permiso. "A la vista" significa que puede disponer de esos recursos de inmediato, cuando quiera. La única excepción es si en el contrato firmaron una regla diferente, por ejemplo, que el dinero esté disponible hasta cierta fecha. En pocas palabras, si no hay un acuerdo especial, el dinero es tuyo desde el momento en que te lo prestan. Así de simple.
- Art. 296Este artículo habla de un tipo de crédito que se maneja como si fuera una chequera o línea de crédito. Si alguien te lo otorga, tú puedes pedir dinero prestado (disposiciones) y, antes de la fecha de pago acordada, puedes depositar pagos parciales o totales para cubrir lo que debes. Mientras el contrato siga vigente, tienes derecho a usar de nuevo el dinero que te sobre a tu favor, según lo que hayan pactado. Además, para entender mejor cómo funciona esto, también se aplican otros artículos de la ley (el 306, 308 y 309) en lo que sea necesario.
- Art. 297Cuando se hace un contrato de crédito, el banco puede aceptar pagarés o letras a tu nombre. En ese caso, tú tienes que depositarle el dinero suficiente un día hábil antes de que se tenga que pagar ese documento. Si no se acuerda otra cosa, cada vez que el banco firme un documento por tu cuenta, se reduce el saldo del crédito que tienes disponible. Sin embargo, solo estás obligado a pagar las cantidades que el banco realmente haya usado para cubrir esos documentos, más los intereses correspondientes, comisiones y gastos acordados en el contrato.
- Art. 298Cuando pides un préstamo o una línea de crédito, puedes acordar que te lo presten solo con tu firma (garantía personal) o dejando algo en prenda, como tu casa o tu coche (garantía real). Si no se dice otra cosa al firmar, esa garantía cubre todo el dinero que vayas usando del crédito, mientras no te pases del límite que te autorizaron. O sea, lo que dejaste como garantía respalda cada vez que dispongas de tu línea de crédito.
- Art. 299Si tú le das a tu banco un pagaré o algún documento para reconocer que le debes dinero por un crédito que te prestó, eso no significa que el banco pueda vender esa deuda a alguien más antes de que llegue la fecha de pago. El banco solo puede hacerlo si tú le das permiso de manera clara y por escrito. Si el banco vende o transfiere tu deuda sin tu permiso (cuando ya lo autorizaste), entonces el banco tiene que pagarte los intereses de ese dinero desde el día que lo vendió, usando la misma tasa de interés que acordaron en el crédito original. Pero ojo: vender la deuda no significa que el crédito se renueve automáticamente; para renovarlo, tú y el banco tienen que ponerse de acuerdo de nuevo.
- Art. 300Si prestaste o te prestaron dinero sin haber acordado una fecha para devolverlo, la ley dice que tienes que pagar cuando termine el plazo para usar el crédito. Si ese plazo tampoco se fijó, entonces debes pagar dentro del mes siguiente a que el crédito termine. Por ejemplo, si se acordó que el préstamo era para un año, al cumplirse el año debes devolver el dinero; si no se dijo cuánto duraba, tienes un mes después de que se dé por terminado. Esta misma regla aplica para cualquier otro pago que debas hacer, como comisiones, intereses o gastos, y también para lo que quede a tu cargo al cerrar un crédito en cuenta corriente (como una tarjeta o línea de crédito).
- Art. 301Este artículo habla de cuándo se termina un crédito. El crédito se acaba cuando ya usaste todo el dinero que te prestaron, a menos que sea una cuenta corriente. También se acaba cuando llega la fecha límite que acordaron, o si alguna de las partes avisa que ya no quiere seguir con el trato. Otra razón es si dejas de tener las garantías que prometiste (como una casa o un coche) sin cambiarlas por otras. Finalmente, el crédito se acaba si tú o quien te prestó se declaran en quiebra, o si tú falleces, te declaran incapaz o tu empresa se disuelve.
- Art. 302Este artículo habla de un tipo especial de cuenta, la cuenta corriente, que se usa en negocios. Básicamente, cuando dos personas o empresas hacen pagos o envían dinero de ida y vuelta, en lugar de cobrarse cada cosa por separado, anotan cada movimiento como un abono o un cargo en una misma cuenta. Durante un tiempo acordado, no se cobran nada, solo van sumando y restando. Al final, cuando se cierra la cuenta, solo el saldo final (lo que quede a favor de uno) se puede cobrar o retirar.
- Art. 303Cuando saques dinero o hagas movimientos con tu tarjeta, todos los cobros y comisiones que el banco te haga deben aparecer en tu estado de cuenta, a menos que hayas acordado otra cosa con ellos desde antes. Eso significa que no pueden andar cobrándote por debajo del agua: todo tiene que estar claro en tu resumen mensual. Si no ves algún cargo ahí, puedes reclamar porque no te lo deberían aplicar sin avisarte. Pero ojo, si firmaste un contrato donde aceptaste que algunos costos no se vean en la cuenta, entonces ya es válido.
- Art. 304El artículo 304 dice que, cuando apuntas una deuda o pago en una cuenta corriente, eso no elimina tu derecho a reclamar si el documento o acuerdo del que salió ese movimiento es falso, ilegal o inválido, a menos que hayas acordado lo contrario por escrito. En palabras más claras: solo porque alguien anotó algo en la cuenta, no significa que ya no puedas pelear legalmente ese cobro. Si después un juez declara que el contrato o el acto no vale, entonces ese cargo se borra de la cuenta. Esto aplica excepto si tú y la otra persona acordaron expresamente que ya no podrían reclamar después.
- Art. 305Si alguien mete a su cuenta de cheques un préstamo que ya estaba asegurado con una garantía (como una casa o un coche), puede cobrarse esa garantía si al final le deben dinero en esa cuenta. En el caso de que ese préstamo tenga avales o codeudores, ellos siguen siendo responsables de pagar la parte que les toca, tal como lo acordaron en su contrato, pero solo si el dueño de la cuenta termina siendo el que debe recibir el saldo final. O sea, las garantías y los avales del préstamo siguen vigentes dentro de la cuenta corriente, pero solo funcionan cuando el cuentacorrentista es el que tiene dinero a favor.
- Art. 306Cuando alguien te paga con un crédito que le debe otra persona (como un pagaré o una factura), y lo registran en tu cuenta, ese pago se considera definitivo y tú corres con el riesgo de que el deudor no pague. Pero si se deja claro que la transacción es "salvo buen cobro", el pago no es definitivo hasta que realmente cobres. Si no se dice nada, por ley se entiende que cualquier título de crédito que te enviaron es "salvo buen cobro". Esto significa que si el deudor no te paga a tiempo, tú puedes devolver el título y cancelar el registro en tu cuenta, o también puedes demandar al deudor para cobrarle.
- Art. 307Si alguien te debe dinero y tú eres su acreedor, y esa persona tiene una cuenta corriente compartida (como una cuenta de banco donde dos personas meten y sacan dinero), puedes pedirle al juez que asegure o te entregue lo que le toque a tu deudor de esa cuenta en ese momento. Pero, una vez que pides el aseguramiento, ya no se pueden considerar los nuevos gastos que haga tu deudor en esa cuenta para quitarte lo que te debe. Lo que sí cuenta son los compromisos que la otra persona de la cuenta ya tenía antes de que tú pidieras el aseguramiento, aunque todavía no estuvieran anotados. Además, la otra persona que comparte la cuenta debe ser avisada de esto, y tiene derecho a pedir que se termine la cuenta desde ese momento para proteger su dinero.
- Art. 308Cada seis meses se cierra tu cuenta para saber cuánto dinero te deben o debes tú, a menos que hayan acordado algo diferente o sea costumbre de otro modo. Lo que te quede a favor (el saldo) es una deuda clara que puedes cobrar de inmediato o según lo que hayan pactado en el contrato. Si ese saldo se pasa a una cuenta nueva, te pagan intereses iguales a los que acordaron para otros pagos; si no, te pagan intereses según lo que marca la ley.
- Art. 309Si se equivocaron en los números, se les pasó algo o te cobraron dos veces lo mismo, tienes hasta seis meses desde que cerraron tu cuenta para pedir que lo corrijan. Pasado ese tiempo, ya no puedes reclamar, pues el derecho para hacerlo desaparece. A esto se le llama "prescribir", que significa que el plazo legal para actuar se venció.
- Art. 310Un contrato de cuenta corriente termina cuando llega la fecha que ya acordaron. Si no pusieron una fecha, cualquiera de los dos puede cancelarlo, pero debe avisarle al otro por lo menos diez días antes de cerrar la cuenta. Si uno de los dos muere o queda incapacitado, el contrato no se termina automáticamente; solo se acaba si los herederos o la otra persona deciden cancelarlo.
- Art. 311Las cartas de crédito solo se pueden hacer a favor de una persona específica, no se pueden pasar a otra persona. Estas cartas pueden indicar una cantidad exacta de dinero o varias cantidades sin definir, pero siempre deben tener un límite máximo bien marcado. En pocas palabras, no puedes usar una carta de crédito como si fuera dinero en efectivo que se transfiere a cualquiera.
- Art. 312Las cartas de crédito no se pueden "aceptar" (que sería como firmarlas para pagar) ni "protestar" (que es un trámite legal cuando no te pagan un documento). Además, la persona que tiene la carta de crédito no puede exigirle nada a la persona a quien va dirigida. En pocas palabras, este papel solo sirve como una instrucción o aviso, no como un cheque o pagaré que te dé derecho a cobrarle a alguien.
- Art. 313El artículo 313 dice que la persona que pide una carta de crédito (llamada "tomador") solo puede exigirle algo a la persona que la emite (llamada "dador") si ya le dejó el dinero de la carta o si el dador le debe esa cantidad. En ese caso, si la carta de crédito no se paga, el dador tiene que devolver el dinero y también pagar los daños y perjuicios. Si el tomador dio una fianza o aseguró el dinero de la carta y esta no se paga, el dador solo está obligado a pagar los daños y perjuicios. Esos daños no pueden ser más del 10% de la cantidad que no se pagó, más los gastos que haya costado la fianza o el seguro.
- Art. 314Si sacas una carta de crédito, normalmente puedes cancelarla cuando quieras, pero debes avisarle tanto a la persona que la pidió como a quien va dirigida. Eso sí, no podrás cancelarla si la persona que la pidió ya te pagó el dinero, te dejó un seguro o una garantía, o si te debe esa cantidad. En pocas palabras, tienes el control para anularla, excepto cuando ya tengas asegurado el pago de algún modo.
- Art. 315Si le das a alguien una carta de crédito, te comprometes a pagarle hasta el monto que tú mismo pusiste en ella. Y si esa persona paga usando esa carta, tú tienes que cubrirle ese dinero a quien te la pidió. Eso sí, solo hasta el límite que marcaste, no más. En pocas palabras, firmas que responderás por lo que se haya gastado con tu autorización.
- Art. 316La carta de crédito es un documento que usa un banco para garantizar un pago. Este artículo dice que, si no se acuerda otra cosa, la carta de crédito dura seis meses desde el día en que se emite. Cuando se cumple ese plazo, o el que hayan puesto en la carta, automáticamente se cancela, es decir, ya no sirve para nada.
- Art. 317El crédito confirmado significa que una institución financiera (el acreditante) se compromete directamente a pagarle a una persona o empresa ajena al trato. Todo esto debe estar por escrito y la persona que pidió el crédito ya no puede cancelarlo después. En otras palabras, es una promesa firme de pago a un tercero que no se puede echar para atrás.
- Art. 318Si no hay un acuerdo diferente, la persona que recibe un crédito puede pasárselo a otra persona. Pero esa persona que lo recibe tiene que cumplir con todas las obligaciones que ya se acordaron en el documento del crédito. Es decir, si te transfieren un crédito, te toca pagar o cumplir con lo que estaba estipulado desde el principio.
- Art. 319El artículo 319 dice que la persona que te presta dinero o te da un crédito (el acreditante) es responsable contigo bajo las mismas reglas que aplican cuando alguien te pide un favor y tú lo haces por él (como un mandato). Además, si el acreditante le encarga a otra persona que haga el trabajo por él, también es responsable de lo que esa persona haga, a menos que tú y él hayan acordado lo contrario desde el principio. En otras palabras, el banco o quien te presta responde por cualquier fallo, incluso si usa a un tercero para manejar el crédito.
- Art. 320El que presta dinero (acreditante) puede poner peros o defensas a la persona que va a recibir el pago (tercero beneficiario), pero solo si esas defensas vienen del papel donde se confirmó el crédito. También puede usar defensas basadas en problemas entre el tercero beneficiario y la persona que pidió el préstamo, a menos que el mismo papel diga lo contrario. Lo que sí no puede hacer es quejarse usando broncas que existan solo entre él y el que pidió el crédito. En otras palabras, el que presta no puede echarle la culpa al que va a cobrar por cosas que pasen solo entre el prestamista y el deudor.
- Art. 321Imagina que pides un préstamo para tu negocio bajo un "contrato de habilitación o avío". Ese dinero solo lo puedes usar para comprar materias primas, pagar sueldos a tus trabajadores y cubrir los gastos directos que sean necesarios para que tu empresa funcione, como la luz o el agua del taller. No puedes gastarlo en otras cosas, como viajes o rentas de oficina que no estén relacionadas directamente con la producción.
- Art. 322El artículo 322 dice que, si alguien te presta dinero para que puedas trabajar o producir algo (como comprar materiales para tu negocio), ese préstamo está garantizado con lo que compres con ese dinero, por ejemplo, las materias primas o las herramientas, y también con lo que logres producir, como frutas, productos o cosas hechas. Esto aplica incluso si todavía no has cosechado o fabricado nada, porque la ley protege al que te prestó para que no pierda su dinero. En otras palabras, si no pagas, el que te dio el crédito puede quedarse con lo que compraste o con lo que fabricaste. Así se asegura de que el préstamo tenga un respaldo.
- Art. 323Cuando firmas un contrato de crédito refaccionario, estás obligado a usar ese dinero solo para cosas específicas de tu negocio, como comprar herramientas, animales, plantas, abonos, maquinaria o construir lo que necesites para que tu empresa crezca. También puedes acordar que una parte del préstamo sirva para pagar impuestos que debas en ese momento, o para liquidar deudas que hayas tenido en el último año por gastos de operación o por comprar los bienes que ya se mencionaron. Todo esto solo aplica si esos gastos o deudas ocurrieron dentro del año anterior a que firmaras el contrato. En corto, es un préstamo para mejorar tu negocio, pero con reglas muy claras de en qué puedes gastarlo.
- Art. 324Este artículo dice que cuando pides un préstamo para mejorar o desarrollar un negocio, como una empresa agrícola o industrial, puedes garantizar ese préstamo con los bienes de tu empresa. Esto incluye terrenos, construcciones, maquinaria, herramientas, muebles, o incluso los productos que ya tienes o vas a cosechar. La garantía puede ponerse sobre todas estas cosas juntas o por separado, según acuerdes. En resumen, el banco o quien te presta el dinero puede quedarse con lo que garantizaste si no pagas, como en cualquier crédito.
- Art. 325El artículo 325 habla sobre préstamos que se usan para negocios o producción. Estos préstamos pueden darse de acuerdo a lo que dice la sección de la ley que les corresponde. Cuando te prestan dinero de este tipo, puedes firmar pagarés (documentos donde prometes pagar) a favor de quien te prestó. Pero solo puedes hacerlo si las fechas de pago del pagaré no pasan la fecha límite del préstamo original, y si en el pagaré se indica claramente de qué préstamo viene. Si alguien te transfiere ese pagaré a ti, esa persona se vuelve responsable contigo de pagar la deuda. También te pasa la parte del préstamo que representa el pagaré, junto con las garantías y derechos que lo acompañan, en la parte que le toque.
- Art. 326Este artículo habla de cómo deben hacerse los contratos de crédito para negocios. En esos contratos debe especificarse para qué se usa el dinero, cuánto tiempo dura y cómo el dueño del negocio puede recibir los recursos. También deben decir exactamente qué bienes (como maquinaria o mercancía) se dejan como garantía y cuáles son las condiciones del acuerdo. El contrato se firma por triplicado ante dos testigos y se avala ante una autoridad de registro. Finalmente, se inscribe en el Registro Único de Garantías Mobiliarias para que sea válido frente a otras personas, y si incluye propiedades como terrenos o casas, también debe anotarse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Art. 327Este artículo habla de los préstamos que se dan para negocios, como para comprar maquinaria o para gastos de operación. Quien presta el dinero debe asegurarse de que el que lo recibe lo use solo para lo que acordaron en el contrato. Si el que prestó sabía o fue descuidado y dejó que el dinero se usara en otra cosa, pierde ciertos beneficios especiales que la ley le da, como cobrar antes que otros deudores. Además, quien presta puede nombrar a un interventor, que es una persona que vigila que el negocio use el dinero correctamente. El sueldo de ese interventor lo paga el que prestó, a menos que acuerden otra cosa. El que recibió el préstamo está obligado a darle al interventor todo lo que necesite para hacer su trabajo. Si el que pidió el préstamo usa el dinero para algo distinto a lo pactado o no maneja su negocio con cuidado, quien prestó puede cancelar el contrato, exigir que le paguen todo de inmediato y pedir que le devuelvan el dinero con intereses. Por último, si el que prestó endosó los pagarés (es decir, los pasó a otra persona), sigue teniendo la obligación de vigilar que el dinero se use bien y de cuidar las garantías. En ese caso, actúa como representante de los nuevos dueños de los pagarés.
- Art. 328Si tienes un préstamo de habilitación o avío (para financiar tu negocio o producción) y lo registraste legalmente, te pagan antes que a los prestamistas refaccionarios (los que dan dinero para mejorar maquinaria o equipo). Y estos dos tipos de préstamos cobran antes que los hipotecarios (préstamos con casa o terreno como garantía), siempre y cuando la hipoteca se haya inscrito después que ellos. Además, si el dueño del negocio vende o traspasa la propiedad sin permiso de quien le prestó el dinero, el acreedor puede cancelar el contrato o exigir que le paguen todo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha de pago.
- Art. 329Cuando pides un préstamo para el campo, como para comprar maquinaria o insumos, lo que das en garantía (la prenda) puede quedarse contigo, no te lo quitan. Pero ojo: aunque tú guardes esas cosas, la ley te considera un depositario judicial, que es como si fueras un responsable oficial de cuidarlas. Esto significa que si vendes, dañas o pierdes lo que prometiste, te pueden meter en problemas legales, tanto civiles (pagar lo que debes) como penales (hasta ir a la cárcel por fraude).
- Art. 330Si le prestaste dinero a alguien para mejorar su negocio o equipo (crédito de habilitación o refaccionario), y esa persona te dejó como garantía sus cosechas o productos, tú puedes recuperar esos bienes si alguien más los compró. Esto aplica si los compraron directamente de quien tomó el préstamo, o si los compradores posteriores sabían o debían haber sabido que esos productos ya estaban comprometidos como garantía.
- Art. 331Este artículo habla de los préstamos que se usan para hacer funcionar o mejorar un negocio, como una fábrica, un rancho o un comercio. Si pides un préstamo de este tipo, puedes dejar en prenda (es decir, como garantía) las cosas de la empresa, aunque no seas el dueño. Pero hay una excepción: si eres arrendatario, colono o aparcero (es decir, trabajas la tierra de alguien más), solo podrás dar en prenda los bienes si tu contrato de renta está registrado en las oficinas correspondientes y siempre que el dueño no se haya reservado el derecho de dar su permiso para eso.
- Art. 332Cuando pides un préstamo para mejorar una propiedad (como una casa, terreno o rancho), lo que pones como garantía incluye varias cosas. Primero, el terreno donde está la propiedad. También cubre cualquier construcción que ya esté hecha al momento del préstamo, o que hagas después con ese dinero. Incluye mejoras permanentes, como una nueva cocina o una cerca, y los muebles o animales que se hayan anotado en el contrato, por ejemplo, vacas para cría. Por último, si los bienes se destruyen y tienes un seguro, el dinero que te paguen también queda como parte de la garantía.
- Art. 333Si le debes dinero a alguien y te dio algo como garantía (como un coche o una joya), ese acreedor tiene derecho a cobrar primero con lo que se venda de eso, antes que otros a los que también les debas. Solo hay dos excepciones: los que tienen razón de dominio (como el dueño original de algo) y los que registraron una hipoteca antes que él. Además, aunque ese bien pase a manos de otra persona por cualquier motivo, el derecho de cobro preferente del acreedor sigue vigente, no se pierde.
- Art. 334La prenda comercial es como dejar algo en garantía cuando pides un préstamo de negocios. Este artículo dice que se puede dar la prenda de varias maneras: 1) Entregando físicamente los bienes o papeles (como cheques al portador, que son como dinero en efectivo) al prestamista. 2) Endosando (firmando por detrás) los títulos a nombre del prestamista si son nominativos (con nombre del dueño), y anotándolo en un registro si es necesario. 3) Entregando el documento del crédito, avisando al deudor o anotando el gravamen (la deuda) en un registro. 4) Dejando los bienes en manos de un tercero que ambas partes escojan. 5) Depositando los bienes en un lugar del deudor, pero con las llaves en poder del prestamista. 6) Entregando o endosando un certificado que represente los bienes. 7) Inscribiendo el contrato de crédito refaccionario o de avío (como préstamos para renovar tu negocio o comprar equipo) según el artículo 326. 8) Cumpliendo con los requisitos de la Ley de Bancos para préstamos registrados en libros de contabilidad.
- Art. 335Si das cosas o documentos que se pueden cambiar por otros iguales (como dinero, granos o acciones), la prenda sigue siendo válida aunque reemplaces esos bienes por otros del mismo tipo. Esto significa que no pierdes el derecho de garantía si cambias lo que entregaste por algo equivalente.
- Art. 336Si das algo en prenda que se puede cambiar fácilmente, como dinero o mercancía genérica, puedes acordar por escrito que eso pase a ser propiedad del acreedor (la persona que te prestó). En ese caso, el acreedor tiene la obligación de devolverte la misma cantidad de cosas del mismo tipo, no las originales. Si lo que das en prenda es dinero, se entiende automáticamente que el acreedor se vuelve dueño de ese dinero, a menos que tú y él acuerden otra cosa.
- Art. 336 BisSi alguien te prestó dinero y te pidió dejarle una cantidad de efectivo como garantía (prenda), y firmaron un acuerdo donde decía que si no pagabas, él se podía quedar con ese dinero, entonces sí: si no pagas, el que te prestó se queda con el efectivo, pero solo hasta cubrir lo que debes. No necesita ir a juicio ni pedirle a un juez que lo obligue a pagarte. Si el dinero que dejaste como garantía es más de lo que debes, el prestamista solo se queda con lo que le corresponde y tú puedes pedirle que te devuelva el resto. Si, al revés, el efectivo no alcanza para cubrir toda tu deuda, él todavía puede cobrarte lo que falte por otro lado. Todo esto se considera como si tú y la otra persona hubieran acordado usar ese dinero para pagar tu deuda voluntariamente, no como si te estuvieran quitando la prenda a la fuerza.
- Art. 337Imagina que dejas algo como garantía de un préstamo, por ejemplo, tu coche o unos documentos importantes. La persona que te prestó dinero (el acreedor prendario) debe darte un comprobante o recibo por escrito donde diga claramente qué cosas recibió y cómo reconocerlas. Ese papel es por tu cuenta, o sea, tú pagas por hacerlo. En el caso de que hayas dejado como garantía un título de crédito digital (como un certificado en sistema electrónico), el acreedor ya no te da un papel, sino que se considera que lo recibió cuando tú le transfieres el control de ese documento a través del sistema de información que marca la ley.
- Art. 338El que te presta dinero y recibe una prenda en garantía (como un coche o una joya) tiene la obligación de cuidarla y mantenerla en buen estado. También debe cobrar cualquier dinero que genere la prenda, como rentas o dividendos, y usarlo para pagar tu deuda, a menos que hayan acordado otra cosa. Todos los gastos de esos cuidados los pagas tú, el deudor. Además, ninguna regla que intente reducir la responsabilidad del que recibe la prenda es válida.
- Art. 339El artículo 339 dice que lo que aplica para el que presta dinero (reportador) y el que lo recibe (reportado) en los artículos 261 y 263, también aplica para el que debe (deudor) y el que presta (acreedor). En otras palabras, las reglas que ya están escritas para un caso específico de préstamo se usan también para otros tipos de deudas. Así que si tienes una deuda, te pueden aplicar las mismas condiciones que a alguien que pidió dinero prestado en ese otro tipo de operación.
- Art. 340Cuando dejas algo en prenda (como un coche o una joya) para asegurar un préstamo, el acreedor (quien te prestó) puede venderlo si el valor de lo que dejaste baja tanto que ya no alcanza para cubrir la deuda más un 20% extra. Esto solo lo puede hacer siguiendo las reglas del artículo 342, que ya explican cómo debe ser esa venta. En otras palabras, si lo que diste en garantía pierde mucho valor, quien te prestó tiene derecho a venderlo para recuperar su dinero, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 341Si alguien te prestó dinero y te dejó algo como garantía (eso es una "prenda"), y no pagaste a tiempo, el que te prestó puede pedirle a un juez que autorice vender esa prenda para recuperar su dinero. El juez le avisará al deudor (tú) que tiene 15 días para oponerse y demostrar por qué no se debería vender lo que dejaste en prenda. Si no dices nada en ese tiempo, el juez dará luz verde para la venta. En casos muy urgentes, el juez puede autorizar la venta incluso antes de notificarte, pero bajo la responsabilidad de quien pidió el préstamo. Quien venda la prenda (como un corredor o comerciante) debe dar un comprobante de la venta al que prestó el dinero. El dinero que se obtenga de la venta se queda como nueva garantía en lugar del objeto vendido.
- Art. 342Si le debes dinero a alguien y le diste algo como garantía (una prenda), ese acreedor puede pedir que se venda lo que le diste si no le pagas a tiempo o no le das los fondos que necesita para cubrir los pagos que le toquen sobre los títulos (como acciones o documentos financieros). El deudor puede evitar la venta si paga lo que le piden, si da más bienes como garantía o si reduce su deuda. Esto es una forma de que el deudor no pierda la prenda si cumple con lo que debe.
- Art. 343Si alguien te dejó un título (como un pagaré o un bono) como garantía de un préstamo, y ese título se cobra o se paga antes de que venza el préstamo, tú como acreedor puedes quedarte con ese dinero en lugar del título. Ese dinero sirve como la nueva garantía. Así, no pierdes la protección de tu préstamo aunque el título original ya no exista.
- Art. 344Si le prestaste dinero a alguien y te dejó algo en prenda (como joyas, un coche o papeles de valor), no puedes quedarte con esas cosas aunque no te pague. Solo podrías hacerte dueño de lo que te dieron en prenda si la persona que te lo debe te lo autoriza por escrito y de manera clara. Es decir, no puedes agarrar sus pertenencias como tuyas nomás porque sí.
- Art. 345Este artículo dice que, aunque aquí se explican las reglas de la "prenda sin transmisión de posesión" (es decir, cuando dejas algo como garantía sin entregarlo físicamente), no se están cambiando las leyes que ya existen sobre otros tipos de prenda. Por ejemplo, no afecta las reglas para los certificados de depósito que emiten los Almacenes Generales de Depósito, ni lo que dice la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito u otras leyes especiales. En pocas palabras, lo que se explica en esta sección solo aplica para casos nuevos, sin modificar lo que ya está establecido en otras partes.
- Art. 346Imagina que pides un préstamo y dejas como garantía algo que tienes, como tu coche o una herramienta. Este artículo dice que puedes dejar esa cosa en prenda para asegurar que pagarás tu deuda, pero sin entregarla al que te presta el dinero; tú la sigues usando mientras pagas. Esto crea un derecho especial para el prestamista: si no pagas, él tiene prioridad para cobrarse con esa cosa antes que otros acreedores. En lo que no aclare esta regla, se aplica lo que dice la sección de la prenda normal (donde sí entregas el bien). Y si el prestamista necesita ejecutar la garantía porque no pagaste, debe seguir el proceso que marca el Código de Comercio.
- Art. 347Este artículo dice que los contratos donde alguien deja algo en garantía (como un coche o una máquina) sin entregarlo físicamente, se consideran contratos comerciales para todos los que firmen. Eso significa que aplican las reglas del Código de Comercio. La única excepción es cuando los que firman no son comerciantes según ese mismo Código, o cuando el acto no se considera un acto de comercio para ninguna de las partes. Si hay algún pleito por este tipo de prenda, se resolverá según los artículos 1049 y 1050 del Código de Comercio.
- Art. 348Cuando pones algo como garantía (por ejemplo, tu casa para un préstamo), la deuda que estás garantizando puede ser una cantidad fija desde el principio, o bien una que se pueda calcular después, siempre y cuando en el momento de cobrarla ya se sepa exactamente cuánto es. Salvo que hayas acordado otra cosa en tu contrato, esa deuda incluye los intereses normales y los de mora (los que se generan si no pagas a tiempo) que hayas pactado, o si no los pactaste, los que marca la ley. También se suman los gastos que se hagan para cobrarte, como los del proceso legal para hacer válida la garantía.
- Art. 349Si tú y quien te prestó dinero acuerdan que puedes pagar a plazos, y si la garantía (como una casa o un carro que dejaste como respaldo) se puede dividir fácilmente sin perder su valor, entonces cada vez que pagues una parte de la deuda, se libera una parte proporcional de esa garantía. Esto solo pasa si al acreedor (quien te prestó) le sigue quedando suficiente garantía para cubrir lo que aún le debes. Por ejemplo, si dejas dos terrenos como garantía y ya pagaste la mitad, puedes recuperar uno de ellos si lo acuerdan así.
- Art. 350Si alguien te debe dinero y te dejó algo en prenda (como un carro o una máquina) como garantía, pero sin quitarte la posesión (tú sigues usando lo que te prestaron), y esa persona entra en un proceso de quiebra o concurso mercantil (cuando ya no puede pagar a todos sus acreedores), entonces tú puedes cobrarle desde el momento en que se declare oficialmente la quiebra. Además, los intereses que acordaron inicialmente siguen corriendo, pero solo hasta el valor de lo que te dieron en garantía. Esto significa que la deuda no se congela ni se pierde por la quiebra.
- Art. 351Si un negocio o persona se declara en concurso mercantil (algo así como una quiebra donde un juez revisa todas sus deudas), un acreedor que tenga una prenda sin que le hayan entregado el objeto (como un coche o una máquina que sirven como garantía) puede pedirle al juez que le autorice cobrar vendiendo esa prenda. El juez tiene que aprobar la venta de inmediato, sin vueltas ni trámites extra. Si alguien se opone, el asunto se resuelve en un juicio rápido llamado incidente. La decisión del juez solo se puede impugnar con una apelación, pero mientras se resuelve, la prenda se ejecuta de todos modos.
- Art. 352El artículo 352 dice que cualquier deuda se puede garantizar usando una prenda sin entregar el objeto, sin importar a qué se dedique quien pide el préstamo. Por ejemplo, si pides un préstamo y dejas un coche como garantía, no tienes que entregarlo; lo sigues usando. Esto aplica para cualquier persona o negocio, no solo para ciertos tipos de empresas. En pocas palabras, es una forma de asegurar un préstamo sin quedarte sin lo que dejaste como garantía.
- Art. 353Puedes usar como garantía para un préstamo cualquier derecho o cosa que se pueda mover (como un coche, una máquina o una deuda que te deban), sin necesidad de entregársela físicamente a quien te presta el dinero. La única excepción es cuando la ley dice que ese bien o derecho es tan personal tuyo que no se puede dar en garantía, como una pensión alimenticia o ciertos derechos familiares. En pocas palabras, puedes empeñar cosas muebles sin soltarlas de tus manos, siempre y cuando no sean exclusivamente tuyas por ley.
- Art. 354Cuando empeñas algo (como un anillo o un coche), la ley permite describir ese objeto de tres maneras: decir exactamente cuál es (como "mi anillo de oro con un diamante"), agruparlo con cosas similares (como "varias prendas de vestir"), o solo mencionarlo de forma general (como "herramientas eléctricas"). Esto sirve para que quede claro qué entregaste como garantía del préstamo. Se aplica desde el 2000 y se ajustó en el 2014.
- Art. 355Este artículo dice que puedes dejar tus cosas (como una máquina, una marca o un derecho) como garantía de un préstamo sin tener que entregarlas físicamente. Puedes poner desde lo que ya tienes al momento del préstamo, hasta lo que compres después, lo que produzcan esas cosas (como frutos o productos), o lo que resulte de transformarlas. También cuenta lo que recibas a cambio si las vendes o si te pagan por daños o pérdida. Todo esto se considera automáticamente como parte de la garantía, a menos que tú y el prestamista acuerden otra cosa.
- Art. 356Este artículo dice que si tú le dejaste algo en prenda (como garantía de un préstamo), puedes seguir usando ese bien. Incluso puedes mezclarlo con otros o usarlo para fabricar cosas nuevas, siempre y cuando no pierda valor y lo nuevo también sea garantía. También puedes aprovechar los frutos o ganancias que genere ese bien, como si diera rentas o cosechas. Si tu actividad principal es vender ese tipo de bienes, puedes venderlos con toda confianza. Pero una vez vendidos, la garantía se pasa a lo que recibas a cambio (como dinero o un contrato de pago), y el comprador de buena fe ya no tiene problema. Ese derecho a vender se acaba en cuanto te notifiquen que iniciaron un juicio de cobro contra ti. Eso sí, si el bien representa más del 80% de todo lo que tienes, solo puedes venderlo con permiso del juez o del acreedor.
- Art. 357Este artículo ya no existe. Lo quitaron de la ley desde el 13 de junio de 2014. Antes, en el año 2000 lo habían agregado, pero después fue eliminado. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 358Imagina que le debes dinero a un banco y le dejas tus herramientas de trabajo como garantía, pero sin entregárselas físicamente. Si después pides otro préstamo a un segundo banco y compras nuevas herramientas con ese dinero, esas herramientas nuevas pueden servir como garantía para el segundo banco. El primer banco sigue teniendo derecho a cobrar su deuda primero con tus herramientas viejas, pero las nuevas herramientas son del segundo banco, incluso si el primer banco también las quisiera para cobrar. Eso sí, las herramientas nuevas deben poderse distinguir fácilmente de las viejas, como si fueran de otro color o modelo, para que no se confundan.
- Art. 359Puedes usar una prenda sin entregar el objeto (como un coche o una máquina) para asegurar deudas que aún no existen, como un préstamo que pedirás después. Pero el que te presta el dinero no puede quedarse con tu cosa ni cobrarse con ella hasta que la deuda sea real y te la cobren legalmente. Es decir, mientras no debas nada, tu objeto está seguro y nadie puede tocarlo. Solo cuando ya tengas una deuda que cumplir, el acreedor podrá hacer válida la garantía.
- Art. 360Si un contrato dice que los bienes que dejaste como garantía (los "pignorados") deben tener un seguro por lo que cuesta reemplazarlos, tú como deudor puedes elegir la aseguradora. En ese seguro, el beneficiario (quien cobra si pasa algo) tiene que ser la persona o banco al que le debes (el acreedor). A menos que acuerden otra cosa, la deuda se reduce por el dinero que el acreedor reciba del seguro, y si sobra algo, el acreedor debe devolvértelo a más tardar al tercer día hábil después de recibirlo.
- Art. 361Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como un coche o joyas), no puedes prestarlo, venderlo ni moverlo sin permiso de la persona a quien le debes, a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. Tú tienes que pagar los gastos de mantener en buen estado lo que dejaste como garantía, como reparaciones o cuidados. Si lo que dejaste se pierde o se daña más de lo que acordaron, el acreedor puede pedirte que le des otra cosa como garantía o que le pagues la deuda antes del plazo, aunque no haya vencido.
- Art. 362Si debes algo y para asegurarlo dejaste un bien en prenda (como un coche o una casa), tienes que dejar que la persona a la que le debes revise ese bien para ver su peso, cantidad y estado. Los dos pueden ponerse de acuerdo sobre cómo y hasta dónde será esa revisión. Si en el contrato lo acordaron y el valor de ese bien baja tanto que ya no alcanza para cubrir tu deuda, tú puedes dar más bienes para compensar. Si no lo haces, después de seguir un proceso legal, te pueden cobrar toda la deuda antes de tiempo, pero siempre te tienen que avisar por medio de un juez o un notario. La cantidad exacta en que debe bajar el valor para que eso pase también se tiene que acordar desde el principio en el contrato.
- Art. 363Las personas involucradas en un crédito tienen que ponerse de acuerdo para elegir a un perito (un experto en el tema) o definir cómo lo van a nombrar. Ese perito tiene la tarea de revisar y decidir si ya se cumplen las condiciones que se mencionan en los artículos 361 y 362, después de escuchar a ambas partes. Si se trata de bienes dados en garantía, pueden elegir como perito a un almacén general de depósito y encargarle que guarde y cuide esos bienes. Si no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de las partes puede pedirle al juez que nombre al perito.
- Art. 364Si le debes dinero a alguien y le dejaste algo en prenda (como un coche o una joya para asegurar el pago), esa persona está obligada a devolverte lo que dejaste en prenda en cuanto le pagues todo: el dinero principal, los intereses y cualquier otro gasto relacionado con la deuda. Para que te lo devuelva, deben seguirse los mismos trámites que usaron cuando dejaste la prenda. Si la persona a la que le debes no te la regresa, además de tener que devolverte tus cosas, te tiene que pagar por cualquier problema o pérdida que te cause por no hacerlo.
- Art. 365Este artículo habla sobre un tipo de préstamo donde dejas algo como garantía (una prenda), pero sin tener que entregarlo físicamente. Para que ese acuerdo sea válido, debe estar por escrito; y si el préstamo es muy grande (equivalente a 250 mil Unidades de Inversión o más), tú y la otra persona deben firmar frente a un notario o fedatario. El contrato es válido desde que lo hacen, y si una de sus cláusulas resulta ilegal, eso no invalida todo el contrato. En ese caso, se aplican las reglas de esta ley para llenar el vacío.
- Art. 366Si le debes dinero a alguien, puedes dejarle algo como **prenda** (por ejemplo, tu coche) sin tener que entregarlo físicamente, es decir, tú te quedas con él. Pero para que esta garantía valga frente a otras personas, debes **registrarla** en el sistema oficial, como en el Registro Público. El efecto legal empieza justo desde el día que la inscribes. Si no la registras, otros prestamistas o compradores podrían no enterarse y eso te podría causar problemas.
- Art. 367Si prestaste dinero y te dieron como garantía una prenda (como un coche o una máquina) sin entregarla físicamente, tú tienes derecho a cobrar tu deuda e intereses directamente de la venta de ese bien. Esto significa que antes que otros acreedores (personas a las que también les deben), tú tienes prioridad para recuperar tu dinero con esa venta. La única excepción es si hay deudas por sueldos o salarios de los trabajadores del deudor, porque esas tienen preferencia legal. Si los trabajadores embargaron algo, solo pueden tomar lo necesario para cubrir lo que se les debe, no más. Además, si el bien que te dejaron como garantía se compró con el préstamo que tú diste, tu derecho a cobrar primero es aún más fuerte, incluso frente a esas deudas laborales.
- Art. 367 BisSi pones un bien como garantía de un préstamo y ese bien fue traído del extranjero de forma temporal, el juez puede permitir que el prestamista se encargue de nacionalizarlo (es decir, hacerlo definitivamente mexicano). Esto se hace a costa tuya, siempre que lo permitan las reglas de aduanas. Antes de que el prestamista pueda venderlo o quedárselo, primero tiene que pagar los impuestos que se deban al gobierno. Si el bien se vende y sobra dinero después de pagar impuestos, ese sobrante se lo queda el prestamista según lo que dice este artículo.
- Art. 368Este artículo habla de un tipo de préstamo llamado "prenda sin transmisión de posesión", que significa que puedes dejar algo tuyo como garantía de un préstamo (como tu coche o tu maquinaria), pero sin tener que entregarlo físicamente al banco o a quien te presta el dinero. La "prelación" se refiere a quién cobra primero si el deudor no paga y hay varias deudas. Según el artículo, el primer acreedor que registre su garantía ante las autoridades (como en un registro público) tendrá prioridad para cobrar antes que otros, aunque hayan registrado después su propia garantía. Pero hay una excepción importante: si el deudor ya le había prometido a otro acreedor usar TODOS sus bienes muebles principales (como las herramientas o vehículos que usa para trabajar) como garantía, y ese otorgamiento se registró después, los acreedores nuevos que registren su garantía más tarde no pierden su derecho a cobrar antes. En pocas palabras: para tener prioridad al cobrar, debes registrar tu garantía lo más pronto posible, pero cuidado si el deudor ya comprometió todos sus bienes de trabajo con otro prestamista, porque ahí el orden de registro puede cambiar.
- Art. 369Si le prestas dinero a alguien y te dejan un bien mueble (como un carro o maquinaria) como garantía, tienes prioridad sobre otros que tengan garantías del inmueble (como una casa o terreno), siempre y cuando registres tu garantía primero, antes de que ese bien mueble se pegue o fije al inmueble. Esto solo cambia si tú, como el que prestó el dinero sobre el bien mueble, aceptas que otro acreedor tenga prioridad sobre ti.
- Art. 370La prioridad entre las garantías que no se hayan registrado (como un pagaré o un contrato) se define por la fecha en que se firmaron los documentos legales que las respaldan. Es decir, el que haya hecho el contrato primero, tiene más derecho que el que lo hizo después. Un "contrato fehaciente" es un documento oficial, firmado ante testigos o notario, que prueba que el acuerdo existe. Esto aplica solo si ninguna de las garantías se inscribió en un registro público.
- Art. 371Este artículo dice que, si dejas algo como garantía de un préstamo (como un coche o una máquina) pero sin entregarlo físicamente, y lo registras en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tienes prioridad para cobrar tu deuda antes que cualquier otra persona que tenga un derecho sobre ese mismo bien. Esa prioridad es válida frente a cualquier deuda o gravamen que no esté registrado, o que se haya registrado después del tuyo. En pocas palabras, el primer registro en ese sistema te protege y te da preferencia para recuperar lo que te deben.
- Art. 372El artículo 372 dice que el orden en que te pagan si eres deudor (la “prelación” o prioridad) que tienen algunos acreedores con garantía puede cambiarse si el acreedor al que le afecta el cambio está de acuerdo y firma un convenio. Es como si un amigo al que le debes lana aceptara pasar su lugar en la fila de cobro para que otro cobre antes. Ese cambio de orden solo es válido desde el momento en que lo inscribes en un registro oficial. Así que, si no lo registras, no cuenta.
- Art. 373Este artículo habla de alguien que es "adquirente de mala fe", o sea, una persona que compra o recibe ciertos bienes de un deudor a sabiendas de que están dados en garantía (por ejemplo, un carro o una maquinaria que están empeñados como garantía de un préstamo). Para que sea de mala fe, esa persona debe saber, por cualquier medio, incluso consultando el Registro Único de Garantías Mobiliarias, que existe esa garantía sobre los bienes y que la venta no es parte del negocio normal del deudor. Si la compra se hace sin el permiso del acreedor, la garantía sigue vigente y el acreedor puede perseguir esos bienes, aunque ya los haya comprado otra persona. Además, el acreedor puede exigirle al deudor que le pague los daños que esa venta le causó.
- Art. 374Si debes dinero y dejaste algo como garantía (una casa, un coche, etc.), no puedes venderlo a ciertas personas sin pedirle permiso por escrito a quien te prestó el dinero. Esas personas son: dueños de más del 5% de tu empresa (si tienes una), los miembros del consejo de administración, sus familiares cercanos (esposos, padres, hijos, hermanos), y tus propios empleados o trabajadores. El prestamista tiene 10 días para darte el sí o el no; si no te contesta, se entiende que te dio permiso. Si vendes sin permiso, la venta no vale, la garantía sigue funcionando y además te pueden cobrar los daños que les causes.
- Art. 375Si le debes dinero a alguien y, para asegurar el pago, le ofreciste una garantía (como un coche o una casa), ese acreedor tiene hasta 3 años para cobrarte o exigirte la garantía. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que legalmente pudo cobrarte, por ejemplo, desde que no le pagaste en la fecha acordada. Si pasan los 3 años sin que el acreedor haga algo para cobrarte, pierde su derecho a reclamarte. En pocas palabras, no te pueden cobrar por siempre: la ley les pone un límite de 3 años.
- Art. 376Este artículo dice que todos los documentos que registren la creación, cambio, fin, traspaso o cancelación de una "prenda sin transmisión de posesión" (que es un tipo de garantía donde dejas algo como respaldo de un préstamo, pero sin entregarlo físicamente) deben anotarse en un registro especial. Ese registro se llama "Registro Único de Garantías Mobiliarias", que está dentro del Registro Público de Comercio, o en otro registro que le corresponda según el tipo de bien. En pocas palabras, si usas algo que tienes (como un coche o una máquina) como garantía de un préstamo sin darlo, tienes que asegurarte de que quede asentado por escrito en ese registro para que sea válido.
- Art. 377Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde junio de 2014. Antes hablaba sobre un tema que ya no aplica, pero fue retirado oficialmente.
- Art. 378Si debes dinero y lo aseguraste con una garantía (como una casa o un coche), puedes registrar esa deuda aunque todavía no sepas la cantidad exacta que debes al momento de firmar el contrato. Lo que importa es que, cuando llegue el momento de cobrarla o ejecutar la garantía, el monto ya se pueda calcular. Esto aplica incluso si en el papel no pusiste un límite máximo de lo que garantizas.
- Art. 379El Artículo 379 ya no es válido. Esto quiere decir que fue eliminado del código donde estaba. Primero se agregó el 23 de mayo del 2000, pero el 13 de junio del 2003 lo quitaron definitivamente. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
- Art. 380Este artículo habla de lo que pasa si alguien que tiene en su poder bienes dados como garantía (como cuando dejas algo empeñado, pero sin entregarlo físicamente) los vende, los daña, los desgasta a propósito o los cambia sin seguir las reglas de la ley. Si el valor de la garantía es menor a cierta cantidad, la persona puede ir a la cárcel hasta un año y pagar una multa. Si el valor es más alto, el castigo aumenta: de uno a seis años de prisión y multa más grande, y si el valor es muy elevado, la cárcel puede ser de seis a doce años con una multa mayor. En pocas palabras, si tienes algo en garantía y lo maltratas o lo usas indebidamente, te pueden meter al bote y cobrarte una lana.
- Art. 381El fideicomiso es un acuerdo legal donde una persona (llamada "fideicomitente") le entrega a un banco o institución autorizada (que se llama "institución fiduciaria") la posesión legal de un bien, como una casa, un terreno o dinero. La institución se encarga de administrar ese bien con un propósito específico y legal, como ahorrar para una meta o proteger un patrimonio. Tú, como fideicomitente, defines para qué se usará ese bien, y la institución fiduciaria está obligada a cumplir tu encargo. Por ejemplo, puedes poner un departamento en fideicomiso para que se venda y el dinero se reparta entre tus hijos. Siempre debe ser para fines lícitos, es decir, que no rompan la ley.
- Art. 382Este artículo habla sobre quién puede ser el beneficiario de un fideicomso, que es un acuerdo donde una persona (fideicomitente) le da bienes a un banco (fiduciario) para que los administre en favor de otro (fideicomisario). Para ser fideicomisario, solo necesitas tener la capacidad legal de recibir los beneficios del fideicomiso, sin importar si eres una persona o una empresa. El fideicomitente puede nombrar al fideicomisario desde el inicio o después, e incluso el fideicomiso es válido si no se nombra a nadie desde el principio, siempre que el objetivo sea legal y claro, y el fiduciario acepte el encargo. Si el banco actúa como fiduciario y también como fideicomisario, solo puede hacerlo en fideicomisos de pago, y entonces debe nombrar a un tercero imparcial para que decida si se cumplió el contrato, evitando conflictos de intereses. Ese tercero trabaja en nombre del fiduciario, pero sin seguir sus órdenes, y se le considera imparcial si no tiene más del 10% de vínculos económicos con las partes.
- Art. 383Quien crea un fideicomiso (el fideicomitente) puede nombrar a varias personas o entidades como beneficiarios (fideicomisarios) para que reciban los beneficios, ya sea al mismo tiempo o uno después del otro, excepto en el caso especial que menciona el artículo 394, fracción II. Si hay dos o más beneficiarios y se necesita saber su opinión sobre algo que no esté especificado en el fideicomiso, las decisiones se toman por mayoría de votos contando el valor de lo que cada uno recibe, no por persona. Si hay empate, la decisión la toma un juez de primera instancia del lugar donde vive el fiduciario (la persona o institución que administra el fideicomiso).
- Art. 384Imagina que el fideicomiso es como un encargo donde le pides a alguien (el banco) que cuide un bien tuyo (una casa, dinero, etc.) para un fin específico. Este artículo dice que solo ciertas personas pueden hacer ese encargo: las que legalmente tienen el derecho de vender o pasar ese bien a otro, o también los jueces y las autoridades del gobierno cuando la ley les permite hacerlo. En otras palabras, si no tienes la facultad legal para disponer de ese bien (como si estás en quiebra o no eres el dueño legal), no puedes ser el que inicia el fideicomiso.
- Art. 385Solo las empresas o bancos a los que la ley les dé permiso pueden ser fiduciarios (la persona o institución que administra un fideicomiso). En un fideicomiso pueden participar varios de estos fiduciarios, ya sea trabajando juntos o reemplazándose uno al otro, según lo que se haya acordado. Si el fiduciario renuncia o lo quitan, se tiene que nombrar a otro que lo sustituya, a menos que el fideicomiso ya diga otra cosa. Si no se puede encontrar un reemplazo, entonces el fideicomiso se termina y ya no existe.
- Art. 386Este artículo dice que puedes meter en un fideicomiso casi cualquier cosa que tengas, como una casa, un auto, dinero o derechos (por ejemplo, una herencia). Lo único que no se puede meter son cosas que sean estrictamente personales, o sea, derechos que solo a ti te corresponden, como la patria potestad de tus hijos o el derecho a recibir una pensión alimenticia.
- Art. 387Para crear un fideicomiso, que es un acuerdo donde le encargas unos bienes a alguien para que los administre en beneficio de otra persona, es obligatorio que todo quede por escrito. No vale de nada solo decirlo de palabra o hacer un trato a mano. Ese documento puede ser una escritura pública hecha ante un notario, o un contrato privado firmado por todos. Así es más fácil que se cumpla lo acordado y evitar malentendidos.
- Art. 388Imagínate que alguien pone una casa o un terreno en un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra el bien para beneficiar a otra persona). Este artículo dice que ese fideicomiso se tiene que anotar en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté ubicado el inmueble. ¿Para qué sirve eso? Pues para que cualquier otra persona (como un posible comprador o un acreedor) sepa oficialmente que ese bien ya está comprometido en el fideicomiso. Y ojo: la protección legal frente a otros solo empieza desde el día en que lo anotas en el Registro, no antes.
- Art. 389Cuando un fideicomiso (un acuerdo en el que una persona le da bienes a otra para que los administre) se hace sobre cosas que se pueden mover, como un coche, una computadora o dinero, ese fideicomiso solo es válido frente a otras personas desde el momento en que se anota en un registro especial. Ese registro se llama Registro Único de Garantías Mobiliarias y está dentro del Registro Público de Comercio. O sea, si no lo inscribes, no puedes reclamar derechos frente a alguien más que también tenga interés en esos bienes. Las partes que estaban antes en la ley ya no aplican porque fueron eliminadas en 2014.
- Art. 390El fideicomisario —la persona que recibe los beneficios de un fideicomiso— tiene derecho a exigir que la institución que lo administra cumpla con lo acordado. También puede impugnar las acciones que esa institución haga en su contra, si las hace de mala fe o se pasa de sus facultades. Si por esas acciones los bienes del fideicomiso salieron del patrimonio, el fideicomisario puede reclamarlos como suyos. Cuando no haya un fideicomisario definido o sea incapaz (como un menor de edad), esos derechos los ejercen sus padres, su tutor o el Ministerio Público.
- Art. 391La empresa o banco que maneja un fideicomiso (institución fiduciaria) tiene derecho a hacer todo lo necesario para cumplir con lo acordado, a menos que al inicio se hayan puesto reglas o límites. También está obligada a seguir al pie de la letra lo que dice el documento del fideicomiso. No puede renunciar o dejar el trabajo así nomás, solo si hay una razón muy grave y un juez se lo autoriza. Además, debe actuar con mucho cuidado y responsabilidad, como lo haría una persona que cuida lo más valioso de su familia; si por su culpa se pierden o dañan los bienes, ella tiene que pagar por eso.
- Art. 392El fideicomiso se termina cuando se cumple el propósito para el que se creó, o si ya no es posible lograrlo. También se acaba si no se cumple una condición de la que dependía dentro del tiempo señalado (máximo 20 años), o si se cumple una condición que estaba pactada para ponerle fin. Además, puede terminarse si todos los involucrados (quien lo creó, el que lo administra y el beneficiario) están de acuerdo por escrito; si quien lo creó se reservó el derecho de revocarlo y lo ejerce; o en casos específicos relacionados con los artículos 386 y 392 Bis de esta ley.
- Art. 392 BisSi un banco o institución fiduciaria no recibe su pago por los servicios de administrar un fideicomiso durante tres años o más, puede cancelarlo sin que le cobren multa. Antes de cancelarlo, debe avisar por escrito a quien creó el fideicomiso (fideicomitente) y a quien va a recibir los bienes (fideicomisario), dándoles 15 días hábiles para ponerse al corriente. Si en esos 15 días no pagan, el banco debe devolver los bienes o el dinero a la persona que corresponda (el que lo creó o el beneficiario). Si el banco no logra localizar a esas personas después de hacer lo posible (como buscar en el domicilio del contrato), puede quedarse con el dinero líquido y meterlo a una cuenta especial del banco, o vender bienes como casas o carros para convertirlos en dinero, descontando los gastos de la venta. "Recursos líquidos" significa dinero en efectivo o fácil de usar, como cuentas de banco o cheques.
- Art. 393Cuando un fideicomiso (un acuerdo donde alguien le encarga bienes a un banco para que los administre) se termina, si no se acordó otra cosa, el banco debe devolver los bienes o derechos a la persona que los puso (fideicomitente) o a quien debía recibirlos (fideicomisario). Si hay duda o pleito sobre a quién entregarlos, un juez del lugar donde esté el banco decide después de escuchar a todos. Para que la entrega sea válida en el caso de casas, terrenos o derechos sobre ellos, solo basta que el banco lo diga y lo anote en el Registro Público de la Propiedad. Además, el banco tiene que pagar una indemnización si actúa de mala fe o hace cosas que no le corresponden, causando daño a quien puso los bienes.
- Art. 394Este artículo prohíbe tres tipos de fideicomisos (un acuerdo donde una persona le da bienes a un banco o institución para que los administre a favor de alguien más). Primero, no se permiten los fideicomisos secretos, o sea, que estén ocultos. Segundo, están prohibidos aquellos donde los beneficios pasen de una persona a otra cuando la anterior muera, a menos que los que sigan ya estén vivos o al menos concebidos cuando el dueño original fallezca. Tercero, no puede haber un fideicomiso que dure más de 50 años si el beneficiario es una empresa o asociación privada que no sea del gobierno o de beneficencia, excepto si es para mantener museos científicos o artísticos sin fines de lucro.
- Art. 395Solo ciertos tipos de empresas o instituciones pueden ser las fiduciarias, es decir, las encargadas de administrar un fideicomiso que sirva como garantía de pago. Las que pueden hacerlo son: bancos (instituciones de crédito), aseguradoras, afianzadoras, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, y algunas financieras y operadoras de fondos de inversión que cumplan con ciertos requisitos. Las que no son bancos (como aseguradoras o casas de bolsa) deben seguir reglas especiales que están en otra ley. Básicamente, no cualquier persona o empresa puede manejar ese tipo de fideicomisos, solo las que están autorizadas por la ley.
- Art. 396Las empresas y bancos que manejan fideicomisos pueden ser tanto los que administran el dinero como los que se benefician de él, pero solo cuando el fideicomiso sirve para garantizar que se pague una deuda que ellos tienen a favor. En esos casos, las partes deben ponerse de acuerdo sobre cómo resolver cualquier conflicto de intereses que pueda surgir. Para eso, pueden nombrar a un "ejecutor" (alguien encargado de decidir si se cumplió o no el contrato). Ese ejecutor puede ser otra institución financiera o cualquier persona externa. Su trabajo es decir si se incumplió la deuda, para iniciar el cobro, y luego usar la garantía (como bienes o dinero) para pagar lo que se debe. Este ejecutor actúa en nombre del fiduciario (el que administra el fideicomiso), pero no tiene que seguir sus órdenes. Solo debe cumplir lo que dice el contrato y la ley, con independencia e imparcialidad, sin favorecer ni al que puso los bienes ni al que va a recibir el pago. Se entiende que el ejecutor es imparcial si sus propias acciones, ingresos o propiedades no están relacionados con alguna de las partes del crédito en más del 10%. Esto evita que tenga intereses personales en el asunto.
- Art. 397Este artículo dice que un mismo fideicomiso (un acuerdo donde dejas bienes para un fin específico) se puede usar para garantizar varias deudas al mismo tiempo o una tras otra, ya sea con el mismo banco o con distintos. En ese caso, quien recibe el beneficio (el fideicomisario) debe avisarle a la institución que maneja el fideicomiso (el fiduciario) cuando le paguen su deuda. Ese aviso debe darlo ante un notario público dentro de los 5 días hábiles después de recibir el pago. Si no lo hace a tiempo, tendrá que pagar los daños que les cause a los demás involucrados.