- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 367 Bis
Artículo 367 Bis de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un bien como garantía de un préstamo y ese bien fue traído del extranjero de forma temporal, el juez puede permitir que el prestamista se encargue de nacionalizarlo (es decir, hacerlo definitivamente mexicano). Esto se hace a costa tuya, siempre que lo permitan las reglas de aduanas. Antes de que el prestamista pueda venderlo o quedárselo, primero tiene que pagar los impuestos que se deban al gobierno. Si el bien se vende y sobra dinero después de pagar impuestos, ese sobrante se lo queda el prestamista según lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 367 Bis. En caso de que la totalidad o parte de los bienes objeto de la garantía sean bienes de importación temporal, tratándose de ejecución de la prenda, el juez podrá autorizar que el acreedor tramite por cuenta del deudor, cuando proceda de conformidad con las disposiciones aduaneras, la importación definitiva de los bienes para proceder a la venta de los mismos o para efectos de que queden a disposición del acreedor, en cuyo caso deberá pagarse preferentemente al erario público con el importe de la venta de los bienes, o a cargo del acreedor en caso de que los mismos queden a su disposición, los LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 71 de 118 impuestos y derechos que procedan por la importación definitiva de los mismos. En caso de venta el monto remanente quedará a disposición del acreedor en los términos de este artículo. Artículo adicionado DOF 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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