- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 367
Artículo 367 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste dinero y te dieron como garantía una prenda (como un coche o una máquina) sin entregarla físicamente, tú tienes derecho a cobrar tu deuda e intereses directamente de la venta de ese bien. Esto significa que antes que otros acreedores (personas a las que también les deben), tú tienes prioridad para recuperar tu dinero con esa venta. La única excepción es si hay deudas por sueldos o salarios de los trabajadores del deudor, porque esas tienen preferencia legal. Si los trabajadores embargaron algo, solo pueden tomar lo necesario para cubrir lo que se les debe, no más. Además, si el bien que te dejaron como garantía se compró con el préstamo que tú diste, tu derecho a cobrar primero es aún más fuerte, incluso frente a esas deudas laborales.
Texto oficial
Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor que no sean preferentes. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Lo dispuesto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de las preferencias que conforme a la ley correspondan a los créditos laborales a cargo del deudor. En todo caso, los embargos por adeudos laborales que recaigan sobre bienes en posesión del deudor, deberán hacerse únicamente sobre aquellos que cubran el importe del crédito laboral correspondiente. Cuando los bienes objeto de la garantía hayan sido adquiridos con el producto del crédito garantizado, la prelación que establece este artículo, por lo que se refiere a los bienes mencionados, prevalecerá sobre la que corresponda a los acreedores de los créditos mencionados en el segundo párrafo de esta disposición. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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