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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/366
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
366

Artículo 366 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien, puedes dejarle algo como **prenda** (por ejemplo, tu coche) sin tener que entregarlo físicamente, es decir, tú te quedas con él. Pero para que esta garantía valga frente a otras personas, debes **registrarla** en el sistema oficial, como en el Registro Público. El efecto legal empieza justo desde el día que la inscribes. Si no la registras, otros prestamistas o compradores podrían no enterarse y eso te podría causar problemas.

Texto oficial

Artículo 366.- La prenda sin transmisión de posesión surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 70) ↗

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