- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 366
Artículo 366 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien, puedes dejarle algo como **prenda** (por ejemplo, tu coche) sin tener que entregarlo físicamente, es decir, tú te quedas con él. Pero para que esta garantía valga frente a otras personas, debes **registrarla** en el sistema oficial, como en el Registro Público. El efecto legal empieza justo desde el día que la inscribes. Si no la registras, otros prestamistas o compradores podrían no enterarse y eso te podría causar problemas.
Texto oficial
Artículo 366.- La prenda sin transmisión de posesión surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.