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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
365

Artículo 365 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre un tipo de préstamo donde dejas algo como garantía (una prenda), pero sin tener que entregarlo físicamente. Para que ese acuerdo sea válido, debe estar por escrito; y si el préstamo es muy grande (equivalente a 250 mil Unidades de Inversión o más), tú y la otra persona deben firmar frente a un notario o fedatario. El contrato es válido desde que lo hacen, y si una de sus cláusulas resulta ilegal, eso no invalida todo el contrato. En ese caso, se aplican las reglas de esta ley para llenar el vacío.

Texto oficial

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario. El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda. En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 70) ↗

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