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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
364

Artículo 364 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y le dejaste algo en prenda (como un coche o una joya para asegurar el pago), esa persona está obligada a devolverte lo que dejaste en prenda en cuanto le pagues todo: el dinero principal, los intereses y cualquier otro gasto relacionado con la deuda. Para que te lo devuelva, deben seguirse los mismos trámites que usaron cuando dejaste la prenda. Si la persona a la que le debes no te la regresa, además de tener que devolverte tus cosas, te tiene que pagar por cualquier problema o pérdida que te cause por no hacerlo.

Texto oficial

Artículo 364.- El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados íntegramente el principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades utilizadas para su constitución. Cuando el acreedor no libere la prenda, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá liberar los bienes dados en prenda. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 70) ↗

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