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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
363

Artículo 363 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas involucradas en un crédito tienen que ponerse de acuerdo para elegir a un perito (un experto en el tema) o definir cómo lo van a nombrar. Ese perito tiene la tarea de revisar y decidir si ya se cumplen las condiciones que se mencionan en los artículos 361 y 362, después de escuchar a ambas partes. Si se trata de bienes dados en garantía, pueden elegir como perito a un almacén general de depósito y encargarle que guarde y cuide esos bienes. Si no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de las partes puede pedirle al juez que nombre al perito.

Texto oficial

Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362. Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 70 de 118 A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 69) ↗

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