- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 362
Artículo 362 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo y para asegurarlo dejaste un bien en prenda (como un coche o una casa), tienes que dejar que la persona a la que le debes revise ese bien para ver su peso, cantidad y estado. Los dos pueden ponerse de acuerdo sobre cómo y hasta dónde será esa revisión. Si en el contrato lo acordaron y el valor de ese bien baja tanto que ya no alcanza para cubrir tu deuda, tú puedes dar más bienes para compensar. Si no lo haces, después de seguir un proceso legal, te pueden cobrar toda la deuda antes de tiempo, pero siempre te tienen que avisar por medio de un juez o un notario. La cantidad exacta en que debe bajar el valor para que eso pase también se tiene que acordar desde el principio en el contrato.
Texto oficial
Artículo 362.- El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes. De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin transmisión de posesión disminuye de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, una vez que se haya realizado el procedimiento previsto en el artículo siguiente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción de valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.