- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 361
Artículo 361 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y dejaste algo en prenda (como un coche o joyas), no puedes prestarlo, venderlo ni moverlo sin permiso de la persona a quien le debes, a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. Tú tienes que pagar los gastos de mantener en buen estado lo que dejaste como garantía, como reparaciones o cuidados. Si lo que dejaste se pierde o se daña más de lo que acordaron, el acreedor puede pedirte que le des otra cosa como garantía o que le pagues la deuda antes del plazo, aunque no haya vencido.
Texto oficial
Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario. Párrafo reformado DOF 13-06-2003 Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados. El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.