- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 334
Artículo 334 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prenda comercial es como dejar algo en garantía cuando pides un préstamo de negocios. Este artículo dice que se puede dar la prenda de varias maneras: 1) Entregando físicamente los bienes o papeles (como cheques al portador, que son como dinero en efectivo) al prestamista. 2) Endosando (firmando por detrás) los títulos a nombre del prestamista si son nominativos (con nombre del dueño), y anotándolo en un registro si es necesario. 3) Entregando el documento del crédito, avisando al deudor o anotando el gravamen (la deuda) en un registro. 4) Dejando los bienes en manos de un tercero que ambas partes escojan. 5) Depositando los bienes en un lugar del deudor, pero con las llaves en poder del prestamista. 6) Entregando o endosando un certificado que represente los bienes. 7) Inscribiendo el contrato de crédito refaccionario o de avío (como préstamos para renovar tu negocio o comprar equipo) según el artículo 326. 8) Cumpliendo con los requisitos de la Ley de Bancos para préstamos registrados en libros de contabilidad.
Texto oficial
Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye: I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador; Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932 II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24; III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro; Fracción reformada DOF 31-08-1933 IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado, y a disposición del acreedor; Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932 V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor; VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del certificado de depósito relativo; Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024 VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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