- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 335
Artículo 335 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das cosas o documentos que se pueden cambiar por otros iguales (como dinero, granos o acciones), la prenda sigue siendo válida aunque reemplaces esos bienes por otros del mismo tipo. Esto significa que no pierdes el derecho de garantía si cambias lo que entregaste por algo equivalente.
Texto oficial
Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.