- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 336
Artículo 336 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das algo en prenda que se puede cambiar fácilmente, como dinero o mercancía genérica, puedes acordar por escrito que eso pase a ser propiedad del acreedor (la persona que te prestó). En ese caso, el acreedor tiene la obligación de devolverte la misma cantidad de cosas del mismo tipo, no las originales. Si lo que das en prenda es dinero, se entiende automáticamente que el acreedor se vuelve dueño de ese dinero, a menos que tú y él acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 336.- Cuando la prenda se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede pactarse que la propiedad de éstos se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado, en su caso, a restituir al deudor otros tantos bienes o títulos de la misma especie. Este pacto debe constar por escrito. Cuando la prenda se constituya sobre dinero, se entenderá transferida la propiedad, salvo convenio en contrario. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 65 de 118
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