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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
333

Artículo 333 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y te dio algo como garantía (como un coche o una joya), ese acreedor tiene derecho a cobrar primero con lo que se venda de eso, antes que otros a los que también les debas. Solo hay dos excepciones: los que tienen razón de dominio (como el dueño original de algo) y los que registraron una hipoteca antes que él. Además, aunque ese bien pase a manos de otra persona por cualquier motivo, el derecho de cobro preferente del acreedor sigue vigente, no se pierde.

Texto oficial

Artículo 333.- En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad. La preferencia que en este artículo se establece, no se extinguirá por el hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que sea la causa de la traslación de dominio. Sección Sexta De la Prenda

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 64) ↗

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