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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
332

Artículo 332 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo para mejorar una propiedad (como una casa, terreno o rancho), lo que pones como garantía incluye varias cosas. Primero, el terreno donde está la propiedad. También cubre cualquier construcción que ya esté hecha al momento del préstamo, o que hagas después con ese dinero. Incluye mejoras permanentes, como una nueva cocina o una cerca, y los muebles o animales que se hayan anotado en el contrato, por ejemplo, vacas para cría. Por último, si los bienes se destruyen y tienes un seguro, el dinero que te paguen también queda como parte de la garantía.

Texto oficial

Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá: I.- El terreno constitutivo del predio; II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él; III.- Las accesiones y mejoras permanentes; IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932 V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 64 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 63) ↗

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