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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
331

Artículo 331 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los préstamos que se usan para hacer funcionar o mejorar un negocio, como una fábrica, un rancho o un comercio. Si pides un préstamo de este tipo, puedes dejar en prenda (es decir, como garantía) las cosas de la empresa, aunque no seas el dueño. Pero hay una excepción: si eres arrendatario, colono o aparcero (es decir, trabajas la tierra de alguien más), solo podrás dar en prenda los bienes si tu contrato de renta está registrado en las oficinas correspondientes y siempre que el dueño no se haya reservado el derecho de dar su permiso para eso.

Texto oficial

Artículo 331.- En los casos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o aparceros, obre inscrito el contrato respectivo en los Registros de Propiedad, de Crédito Agrícola, de Minas o de Comercio correspondientes, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya reservado el derecho de consentir en la constitución de la prenda.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.