- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 330
Artículo 330 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le prestaste dinero a alguien para mejorar su negocio o equipo (crédito de habilitación o refaccionario), y esa persona te dejó como garantía sus cosechas o productos, tú puedes recuperar esos bienes si alguien más los compró. Esto aplica si los compraron directamente de quien tomó el préstamo, o si los compradores posteriores sabían o debían haber sabido que esos productos ya estaban comprometidos como garantía.
Texto oficial
Artículo 330.- El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.