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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/330
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
330

Artículo 330 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le prestaste dinero a alguien para mejorar su negocio o equipo (crédito de habilitación o refaccionario), y esa persona te dejó como garantía sus cosechas o productos, tú puedes recuperar esos bienes si alguien más los compró. Esto aplica si los compraron directamente de quien tomó el préstamo, o si los compradores posteriores sabían o debían haber sabido que esos productos ya estaban comprometidos como garantía.

Texto oficial

Artículo 330.- El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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