Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/329
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
329

Artículo 329 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo para el campo, como para comprar maquinaria o insumos, lo que das en garantía (la prenda) puede quedarse contigo, no te lo quitan. Pero ojo: aunque tú guardes esas cosas, la ley te considera un depositario judicial, que es como si fueras un responsable oficial de cuidarlas. Esto significa que si vendes, dañas o pierdes lo que prometiste, te pueden meter en problemas legales, tanto civiles (pagar lo que debes) como penales (hasta ir a la cárcel por fraude).

Texto oficial

Artículo 329.- En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.