- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 328
Artículo 328 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un préstamo de habilitación o avío (para financiar tu negocio o producción) y lo registraste legalmente, te pagan antes que a los prestamistas refaccionarios (los que dan dinero para mejorar maquinaria o equipo). Y estos dos tipos de préstamos cobran antes que los hipotecarios (préstamos con casa o terreno como garantía), siempre y cuando la hipoteca se haya inscrito después que ellos. Además, si el dueño del negocio vende o traspasa la propiedad sin permiso de quien le prestó el dinero, el acreedor puede cancelar el contrato o exigir que le paguen todo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha de pago.
Texto oficial
Artículo 328.- Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del acreedor, dará a éste derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.