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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
328

Artículo 328 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un préstamo de habilitación o avío (para financiar tu negocio o producción) y lo registraste legalmente, te pagan antes que a los prestamistas refaccionarios (los que dan dinero para mejorar maquinaria o equipo). Y estos dos tipos de préstamos cobran antes que los hipotecarios (préstamos con casa o terreno como garantía), siempre y cuando la hipoteca se haya inscrito después que ellos. Además, si el dueño del negocio vende o traspasa la propiedad sin permiso de quien le prestó el dinero, el acreedor puede cancelar el contrato o exigir que le paguen todo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha de pago.

Texto oficial

Artículo 328.- Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del acreedor, dará a éste derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 63) ↗

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