- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 251 dice que las reglas que aplican para los certificados de depósito (como un recibo que demuestra que guardaste dinero o bienes) son las mismas que están en otros artículos de esta ley, como el 81, 85, 86 y varios más. Además, aclara que, para efectos del artículo 152, cuando se habla del "importe del certificado", se refiere a la parte de la deuda que aún no has pagado, incluyendo los intereses que ya vencieron. También explica que los intereses por tardarte en pagar se calculan según lo que se haya acordado; si no hay acuerdo, se usa el tipo de interés que viene en el documento, y si tampoco eso está, se aplica el interés que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 251.- Son aplicables al certificado de depósito, en lo conducente, los artículos 81, 85, 86, 90, 109 al 116, 131, 151 al 154, 157 al 162, 164, 166 al 169 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Para los efectos del artículo 152, por importe del certificado se entenderá la parte no pagada del adeudo consignado en éste, incluyendo los réditos caídos; y los intereses moratorios se calcularán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes con fe de erratas DOF 10-02-1933) y cuarto (antes reformado DOF 31-08-1933) CAPITULO VII De la aplicación de leyes extranjeras
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