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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/252
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
252

Artículo 252 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona quiere hacer un pagaré, cheque o cualquier documento financiero en otro país, su capacidad para hacerlo se decide según las leyes de ese país, no las de México. Pero si ese mismo documento se hace dentro de México, entonces aplican las leyes mexicanas, aunque la persona sea extranjera. En pocas palabras, lo que importa es dónde se firma o se crea el documento.

Texto oficial

Artículo 252.- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el título o se celebre el acto. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 52) ↗

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