- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona quiere hacer un pagaré, cheque o cualquier documento financiero en otro país, su capacidad para hacerlo se decide según las leyes de ese país, no las de México. Pero si ese mismo documento se hace dentro de México, entonces aplican las leyes mexicanas, aunque la persona sea extranjera. En pocas palabras, lo que importa es dónde se firma o se crea el documento.
Texto oficial
Artículo 252.- La capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el título o se celebre el acto. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 La ley mexicana regirá la capacidad de los extranjeros para emitir títulos o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, dentro del territorio de la República.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.