- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 290
Artículo 290 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los bancos (instituciones de crédito) pueden hacer los préstamos y créditos que se mencionan en esta sección de la ley. Esto significa que si tú necesitas un crédito, tienes que acudir a un banco autorizado, no a cualquier persona o negocio. En pocas palabras, la ley reserva este tipo de operaciones solo para instituciones oficialmente reconocidas.
Texto oficial
Artículo 290.- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo. CAPITULO IV De los créditos Sección Primera De la Apertura de Crédito
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.