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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/290
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
290

Artículo 290 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los bancos (instituciones de crédito) pueden hacer los préstamos y créditos que se mencionan en esta sección de la ley. Esto significa que si tú necesitas un crédito, tienes que acudir a un banco autorizado, no a cualquier persona o negocio. En pocas palabras, la ley reserva este tipo de operaciones solo para instituciones oficialmente reconocidas.

Texto oficial

Artículo 290.- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo. CAPITULO IV De los créditos Sección Primera De la Apertura de Crédito

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 57) ↗

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