- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 289
Artículo 289 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando descuentas un documento (como un pagaré o una factura) en un banco o con alguien más, esa persona que te prestó el dinero se convierte en tu representante, pero solo para cobrarle a la persona que te debe. Es como si le dieras permiso de cobrar esa deuda por ti. Para todo lo demás, la ley lo ve como tu encargado en ese asunto específico.
Texto oficial
Artículo 289.- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.