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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo los comerciantes pueden descontar (cobrar antes de tiempo) las deudas que les deben, aunque no tengan un documento formal como un pagaré firmado por el deudor. Para que sea válido, se necesitan cuatro condiciones: primero, que la deuda tenga una fecha fija de pago o un aviso previo; segundo, que el deudor haya aceptado por escrito que sí debe ese dinero; tercero, que se haga un contrato por escrito donde se detalle quién es el deudor, cuánto debe, los intereses y las condiciones de pago; y cuarto, que quien vende la deuda le entregue al comprador unas letras de cambio (como cheques) giradas a nombre del comprador, pero este último solo puede usarlas si el vendedor no le paga a tiempo o si le da permiso expreso.

Texto oficial

Artículo 288.- Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos; II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito; III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago; IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 57 de 118 descontatario lo faculte expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el importe de los créditos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 56) ↗

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