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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/235
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe sacar dos o más certificados iguales que digan que amparan los mismos bienes o mercancías. O sea, no puedes hacer varios papeles que avalen lo mismo, como si fueran duplicados. Si alguien viola esta regla, el que emitió esos certificados se hará responsable legalmente. En pocas palabras, cada certificado debe ser único para lo que representa.

Texto oficial

Artículo 235.- No podrán emitirse certificados múltiples que amparen idénticos bienes o mercancías. La violación a lo establecido en el párrafo anterior, sujetará al emisor del título de crédito a las responsabilidades a las que haya lugar. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 26-03-2024 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 49 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 48) ↗

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