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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja mercancía como garantía de un préstamo (un crédito prendario), tú, como la persona que presta el dinero (el acreedor), tienes que anotar los detalles de ese acuerdo en el certificado de depósito correspondiente. Debes hacerlo usando el mismo sistema de seguridad digital con el que se emitió ese certificado, a más tardar al día hábil siguiente de haber hecho el trato. Si no lo haces bien o pones información incorrecta, tú eres el responsable de los daños que eso cause. Además, aparte de eso, también tienes la obligación de registrar ese crédito prendario en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Texto oficial

Artículo 236.- El acreedor deberá integrar en el certificado de depósito correspondiente los datos de constitución del crédito prendario sobre mercancías amparadas por un certificado de depósito a que se refiere el artículo 232 de la presente Ley, a través del sistema criptográfico en que se emita, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se constituyó dicho crédito, siendo responsable de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurra. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrar en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías la constitución del crédito prendario. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Reforma DOF 26-03-2024: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 49) ↗

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