- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un certificado de depósito (un papel que prueba que guardaste algo en un almacén) y la persona que te lo pasó (endosante) o quien lo avaló no te paga, pierdes el derecho de reclamarles si: 1. No protestaste el certificado de depósito, o sea, no hiciste el trámite oficial para dejar constancia de que no te pagaron, como dice el artículo 242. 2. No avisaste al almacén de que no te pagaron, siguiendo los pasos de los artículos 242 y 243, para que pudieran vender los bienes guardados y pagarte. 3. No hiciste la demanda en menos de 3 meses después de la venta de los bienes, del día en que el almacén te diga que no se pudo vender, o del día en que se nieguen a darte el dinero o te den menos de lo que te deben. Sin embargo, aunque pierdas el derecho contra los endosantes y avalistas, todavía puedes reclamarle a la primera persona que negoció el certificado (quien lo puso en circulación) y a sus avalistas.
Texto oficial
Artículo 249.- Las acciones del tenedor legítimo del certificado de depósito, contra los endosantes y sus avalistas, caducan: I.- Por no haber sido protestado el certificado de depósito en los términos del artículo 242; II.- Por no haber dado el aviso de falta de pago al Almacén, conforme a los artículos 242 y 243, para proceder con la venta de los bienes depositados, y III.- Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del certificado de depósito que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere el artículo 246 o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudo consignado en el certificado de depósito. No obstante, la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del certificado de depósito conserva su acción contra quien haya negociado el título por primera vez y contra sus avalistas. Artículo reformado DOF 26-03-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.