- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 304
Artículo 304 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 304 dice que, cuando apuntas una deuda o pago en una cuenta corriente, eso no elimina tu derecho a reclamar si el documento o acuerdo del que salió ese movimiento es falso, ilegal o inválido, a menos que hayas acordado lo contrario por escrito. En palabras más claras: solo porque alguien anotó algo en la cuenta, no significa que ya no puedas pelear legalmente ese cobro. Si después un juez declara que el contrato o el acto no vale, entonces ese cargo se borra de la cuenta. Esto aplica excepto si tú y la otra persona acordaron expresamente que ya no podrían reclamar después.
Texto oficial
Artículo 304.- La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario. Si el acto o el contrato son anulados, la partida correspondiente se cancela en la cuenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.