- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 303
Artículo 303 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando saques dinero o hagas movimientos con tu tarjeta, todos los cobros y comisiones que el banco te haga deben aparecer en tu estado de cuenta, a menos que hayas acordado otra cosa con ellos desde antes. Eso significa que no pueden andar cobrándote por debajo del agua: todo tiene que estar claro en tu resumen mensual. Si no ves algún cargo ahí, puedes reclamar porque no te lo deberían aplicar sin avisarte. Pero ojo, si firmaste un contrato donde aceptaste que algunos costos no se vean en la cuenta, entonces ya es válido.
Texto oficial
Artículo 303.- Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.