Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/302
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
302

Artículo 302 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo especial de cuenta, la cuenta corriente, que se usa en negocios. Básicamente, cuando dos personas o empresas hacen pagos o envían dinero de ida y vuelta, en lugar de cobrarse cada cosa por separado, anotan cada movimiento como un abono o un cargo en una misma cuenta. Durante un tiempo acordado, no se cobran nada, solo van sumando y restando. Al final, cuando se cierra la cuenta, solo el saldo final (lo que quede a favor de uno) se puede cobrar o retirar.

Texto oficial

Artículo 302.- En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.