- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 301
Artículo 301 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se termina un crédito. El crédito se acaba cuando ya usaste todo el dinero que te prestaron, a menos que sea una cuenta corriente. También se acaba cuando llega la fecha límite que acordaron, o si alguna de las partes avisa que ya no quiere seguir con el trato. Otra razón es si dejas de tener las garantías que prometiste (como una casa o un coche) sin cambiarlas por otras. Finalmente, el crédito se acaba si tú o quien te prestó se declaran en quiebra, o si tú falleces, te declaran incapaz o tu empresa se disuelve.
Texto oficial
Artículo 301.- El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro: I.- Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente; II.- Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo; III.- Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo; IV.- Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad al contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el término convenido al efecto; V.- Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de quiebra; VI.- Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933 Sección Segunda De la Cuenta Corriente
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.