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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
300

Artículo 300 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste o te prestaron dinero sin haber acordado una fecha para devolverlo, la ley dice que tienes que pagar cuando termine el plazo para usar el crédito. Si ese plazo tampoco se fijó, entonces debes pagar dentro del mes siguiente a que el crédito termine. Por ejemplo, si se acordó que el préstamo era para un año, al cumplirse el año debes devolver el dinero; si no se dijo cuánto duraba, tienes un mes después de que se dé por terminado. Esta misma regla aplica para cualquier otro pago que debas hacer, como comisiones, intereses o gastos, y también para lo que quede a tu cargo al cerrar un crédito en cuenta corriente (como una tarjeta o línea de crédito).

Texto oficial

Artículo 300.- Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que puede disponer el acreditado, o para que el mismo reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo con el contrato, se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción de este último. La misma regla se seguirá acerca de los premios, comisiones, gastos y demás prestaciones que corresponda pagar al acreditado, así como respecto al saldo que a cargo de éste resulte al extinguirse el crédito abierto en cuenta corriente. Artículo reformado DOF 31-08-1933 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 59 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 58) ↗

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