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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
305

Artículo 305 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mete a su cuenta de cheques un préstamo que ya estaba asegurado con una garantía (como una casa o un coche), puede cobrarse esa garantía si al final le deben dinero en esa cuenta. En el caso de que ese préstamo tenga avales o codeudores, ellos siguen siendo responsables de pagar la parte que les toca, tal como lo acordaron en su contrato, pero solo si el dueño de la cuenta termina siendo el que debe recibir el saldo final. O sea, las garantías y los avales del préstamo siguen vigentes dentro de la cuenta corriente, pero solo funcionan cuando el cuentacorrentista es el que tiene dinero a favor.

Texto oficial

Artículo 305.- El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932 Si por un crédito comprendido en la cuenta, hubiere fiadores o coobligados, éstos quedarán obligados en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo la remesa y en cuanto éste resulte acreedor del saldo.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 59) ↗

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