- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 306
Artículo 306 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te paga con un crédito que le debe otra persona (como un pagaré o una factura), y lo registran en tu cuenta, ese pago se considera definitivo y tú corres con el riesgo de que el deudor no pague. Pero si se deja claro que la transacción es "salvo buen cobro", el pago no es definitivo hasta que realmente cobres. Si no se dice nada, por ley se entiende que cualquier título de crédito que te enviaron es "salvo buen cobro". Esto significa que si el deudor no te paga a tiempo, tú puedes devolver el título y cancelar el registro en tu cuenta, o también puedes demandar al deudor para cobrarle.
Texto oficial
Artículo 306.- La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva y a riesgo de quien recibe la remesa, salvo reserva expresa para el caso de insolvencia del deudor. A falta de pacto expreso, la remesa de títulos de crédito se entiende siempre hecha “salvo buen cobro.” LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 60 de 118 Si el crédito no es pagado a su vencimiento, y existe la cláusula “salvo buen cobro,” expresa o subentendida, el que recibió el crédito podrá a su elección asentar en la cuenta la contrapartida correspondiente restituyendo el título, o ejercitar las acciones que de éste se deriven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.