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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/379
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
379

Artículo 379 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 379 ya no es válido. Esto quiere decir que fue eliminado del código donde estaba. Primero se agregó el 23 de mayo del 2000, pero el 13 de junio del 2003 lo quitaron definitivamente. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 379.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.