Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/379
- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 379
Artículo 379 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 379 ya no es válido. Esto quiere decir que fue eliminado del código donde estaba. Primero se agregó el 23 de mayo del 2000, pero el 13 de junio del 2003 lo quitaron definitivamente. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 379.- Se deroga. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Derogado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.