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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
378

Artículo 378 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y lo aseguraste con una garantía (como una casa o un coche), puedes registrar esa deuda aunque todavía no sepas la cantidad exacta que debes al momento de firmar el contrato. Lo que importa es que, cuando llegue el momento de cobrarla o ejecutar la garantía, el monto ya se pueda calcular. Esto aplica incluso si en el papel no pusiste un límite máximo de lo que garantizas.

Texto oficial

Artículo 378.- Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 73) ↗

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