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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
380

Artículo 380 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa si alguien que tiene en su poder bienes dados como garantía (como cuando dejas algo empeñado, pero sin entregarlo físicamente) los vende, los daña, los desgasta a propósito o los cambia sin seguir las reglas de la ley. Si el valor de la garantía es menor a cierta cantidad, la persona puede ir a la cárcel hasta un año y pagar una multa. Si el valor es más alto, el castigo aumenta: de uno a seis años de prisión y multa más grande, y si el valor es muy elevado, la cárcel puede ser de seis a doce años con una multa mayor. En pocas palabras, si tienes algo en garantía y lo maltratas o lo usas indebidamente, te pueden meter al bote y cobrarte una lana.

Texto oficial

Artículo 380.- Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda de doscientas veces el equivalente de dicho salario. Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor al equivalente de diez mil días de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 23-05-2000 CAPITULO V Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000 Sección Primera Del fideicomiso Sección adicionada DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 73) ↗

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