- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 381
Artículo 381 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fideicomiso es un acuerdo legal donde una persona (llamada "fideicomitente") le entrega a un banco o institución autorizada (que se llama "institución fiduciaria") la posesión legal de un bien, como una casa, un terreno o dinero. La institución se encarga de administrar ese bien con un propósito específico y legal, como ahorrar para una meta o proteger un patrimonio. Tú, como fideicomitente, defines para qué se usará ese bien, y la institución fiduciaria está obligada a cumplir tu encargo. Por ejemplo, puedes poner un departamento en fideicomiso para que se venda y el dinero se reparta entre tus hijos. Siempre debe ser para fines lícitos, es decir, que no rompan la ley.
Texto oficial
Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Artículo recorrido (antes artículo 346) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.