- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 382
Artículo 382 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre quién puede ser el beneficiario de un fideicomso, que es un acuerdo donde una persona (fideicomitente) le da bienes a un banco (fiduciario) para que los administre en favor de otro (fideicomisario). Para ser fideicomisario, solo necesitas tener la capacidad legal de recibir los beneficios del fideicomiso, sin importar si eres una persona o una empresa. El fideicomitente puede nombrar al fideicomisario desde el inicio o después, e incluso el fideicomiso es válido si no se nombra a nadie desde el principio, siempre que el objetivo sea legal y claro, y el fiduciario acepte el encargo. Si el banco actúa como fiduciario y también como fideicomisario, solo puede hacerlo en fideicomisos de pago, y entonces debe nombrar a un tercero imparcial para que decida si se cumplió el contrato, evitando conflictos de intereses. Ese tercero trabaja en nombre del fiduciario, pero sin seguir sus órdenes, y se le considera imparcial si no tiene más del 10% de vínculos económicos con las partes.
Texto oficial
Artículo 382.- Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 74 de 118 Las instituciones mencionadas en el artículo 385 de esta Ley podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias únicamente tratándose de fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago a su favor. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses, para lo cual podrán nombrar a un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el solo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la aplicación de los bienes afectos al fideicomiso como fuente de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del fideicomiso en más de un diez por ciento. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Artículo recorrido (antes artículo 347) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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