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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
383

Artículo 383 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien crea un fideicomiso (el fideicomitente) puede nombrar a varias personas o entidades como beneficiarios (fideicomisarios) para que reciban los beneficios, ya sea al mismo tiempo o uno después del otro, excepto en el caso especial que menciona el artículo 394, fracción II. Si hay dos o más beneficiarios y se necesita saber su opinión sobre algo que no esté especificado en el fideicomiso, las decisiones se toman por mayoría de votos contando el valor de lo que cada uno recibe, no por persona. Si hay empate, la decisión la toma un juez de primera instancia del lugar donde vive el fiduciario (la persona o institución que administra el fideicomiso).

Texto oficial

Artículo 383.- El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394. Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario. Artículo reformado DOF 31-08-1933, 24-05-1996. Reformado y recorrido (antes artículo 348) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 74) ↗

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