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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/384
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
384

Artículo 384 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que el fideicomiso es como un encargo donde le pides a alguien (el banco) que cuide un bien tuyo (una casa, dinero, etc.) para un fin específico. Este artículo dice que solo ciertas personas pueden hacer ese encargo: las que legalmente tienen el derecho de vender o pasar ese bien a otro, o también los jueces y las autoridades del gobierno cuando la ley les permite hacerlo. En otras palabras, si no tienes la facultad legal para disponer de ese bien (como si estás en quiebra o no eres el dueño legal), no puedes ser el que inicia el fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello. Artículo recorrido (antes artículo 349) DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 74) ↗

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