Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/244
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se venden las mercancías que están guardadas en un almacén, el dinero de esa venta se usa primero para pagar los impuestos o deudas fiscales que se deban por esos productos. Después, se paga lo que le toca al almacén por guardarlos, incluyendo los gastos de la venta pública. Si había un préstamo con esos bienes como garantía (crédito prendario), también se paga con ese dinero. Lo que sobre se queda apartado en el almacén para que el dueño del certificado de depósito (el papel que acredita que es suyo) lo recoja después.

Texto oficial

Artículo 244.- El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente: I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito; II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y Fracción reformada DOF 26-03-2024 III.- Al pago del crédito prendario, en su caso. Fracción reformada DOF 26-03-2024 El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.